Naturaleza de la providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el trámite de un conflicto negativo de competencias administrativas, emitió un auto en segunda instancia para definir la autoridad competente para adelantar un proceso disciplinario contra un auxiliar de justicia en calidad de secuestre.
Sentido de la decisión
- Declarar competente a la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Provincial de Instrucción local, para conocer y adelantar la actuación disciplinaria contra el auxiliar de justicia investigado.
- Ordenar la remisión del expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción para efectos de lo anterior.
- Disponer la comunicación de la decisión a las autoridades involucradas, así como al auxiliar de justicia en la etapa procesal disciplinaria correspondiente, garantizando la reserva de la actuación.
- Suspender y reanudar los términos legales de la actuación administrativa desde el día siguiente a la comunicación de esta decisión.
- Establecer que contra este auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del marco normativo vigente, en particular:
- El artículo 277 de la Constitución Política que otorga a la Procuraduría General de la Nación la función de vigilancia y ejercicio preferente del poder disciplinario sobre quienes desempeñan funciones públicas.
- Los artículos 70 y 92 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), modificados por la Ley 2094 de 2021, que incluyen a los auxiliares de justicia como sujetos disciplinables bajo la competencia de la Procuraduría General de la Nación y las personerías.
- La naturaleza de los auxiliares de justicia como particulares que ejercen funciones públicas transitorias, pero no funciones jurisdiccionales, lo que excluye la competencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para conocer el proceso disciplinario.
- La inexistencia de un superior común entre las autoridades en conflicto y la presencia de autoridades tanto del orden nacional como territorial, que habilita al Consejo de Estado para resolver el conflicto de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Un juzgado civil municipal local ordenó compulsar copias para investigar presunto incumplimiento de deberes por parte de un auxiliar de justicia en relación con la custodia de un bien inmueble dentro de un proceso ejecutivo.
- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial local inicialmente rechazó su competencia y remitió el asunto a la Procuraduría Regional.
- La Procuraduría Provincial de Instrucción remitió las actuaciones a la Personería Municipal de la misma jurisdicción, que a su vez propuso conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Administrativo local.
- El Tribunal Administrativo declaró su incompetencia y remitió el conflicto para su decisión final al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil.
- Durante el trámite, las autoridades involucradas guardaron silencio o negaron competencia sucesivamente, y se cumplió con la fijación de edicto para alegatos, sin que se presentaran consideraciones.
Efectos jurídicos de la decisión
- Vincula a la Procuraduría Provincial de Instrucción local como autoridad competente para adelantar el proceso disciplinario contra el auxiliar de justicia investigado.
- Ordena la comunicación formal de la decisión a todas las autoridades involucradas y al sujeto disciplinado en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva del procedimiento.
- Suspende los términos procesales durante la resolución del conflicto, que se reanudarán a partir de la comunicación de esta providencia.
- Excluye la posibilidad de interponer recurso contra esta decisión, conforme a la normativa aplicable.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la competencia asignada por la ley en los procesos disciplinarios, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el ámbito administrativo. De esta manera, se asegura que los auxiliares de justicia, como sujetos disciplinables, sean investigados y eventualmente sancionados por la entidad competente, fortaleciendo la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de funciones públicas.