Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conoció y resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda) y la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Instrucción de la Personería Municipal de Pereira (Risaralda). La controversia giró en torno a la competencia para adelantar un proceso disciplinario contra un auxiliar de la justicia (secuestre) vinculado a presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones dentro de un proceso administrativo de cobro adelantado por la DIAN.
Sentido de la decisión
- Competencia declarada: La Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda), es la autoridad competente para conocer y adelantar la investigación disciplinaria contra el auxiliar de la justicia.
- Remisión del expediente: Se ordenó remitir el expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira para efectos de la investigación.
- Comunicación: La decisión debe ser comunicada a las autoridades involucradas en el conflicto, así como al auxiliar de la justicia y al quejoso, en la etapa procesal disciplinaria que corresponda, respetando la reserva del procedimiento.
- Suspensión y reanudación de términos: Los términos de las actuaciones administrativas se suspendieron durante la resolución del conflicto y se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de la decisión.
- Recurso: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el análisis del régimen jurídico vigente para la competencia disciplinaria sobre particulares que ejercen funciones públicas transitorias, en especial los auxiliares de la justicia. Conforme al artículo 277 de la Constitución Política y a los artículos 70 y 92 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), modificado por la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación tiene la competencia para investigar disciplinariamente a dichos particulares.
Asimismo, se consideró que la competencia jurisdiccional disciplinaria, ejercida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, se limita a procesos iniciados antes del 13 de enero de 2021 o a particulares que ejercen función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, lo cual no aplica en el presente caso. La Personería Municipal no resultó competente porque su competencia se restringe a actuaciones disciplinarias relacionadas con la administración pública municipal y no a particulares disciplinables en general.
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2022, la jefe de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, seccional Pereira (Risaralda), presentó una queja por presuntas irregularidades cometidas por el auxiliar de la justicia (secuestre) en la administración y custodia de un inmueble dentro de un proceso administrativo de cobro contra una sociedad comercial.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda inicialmente declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira. Esta última también se declaró incompetente y envió el expediente a la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, que abrió indagación previa. Posteriormente, la Procuraduría Regional remitió el caso nuevamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la cual devolvió el expediente a la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira remitió después el asunto a la Personería Municipal de Pereira, que a su vez lo envió otra vez a la Comisión Seccional, y esta última nuevamente remitió el expediente a la Procuraduría General de la Nación.
Ante esta situación de rechazo sucesivo de competencia y remisiones cruzadas, la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de Pereira solicitó al Tribunal Administrativo de Risaralda dirimir el conflicto, pero este último se declaró incompetente para resolverlo y remitió el asunto al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de competencia de la Procuraduría General de la Nación implica que dicha entidad, a través de su Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira (Risaralda), debe continuar y sustanciar la investigación disciplinaria contra el auxiliar de la justicia en cuestión.
La suspensión de los términos procesales durante la tramitación del conflicto se levanta a partir de la notificación de esta decisión, reanudándose el curso normal de las actuaciones.
La comunicación de la decisión debe respetar la reserva propia del procedimiento disciplinario y realizarse en la etapa procesal correspondiente para preservar la imparcialidad y los derechos de las partes.
Finalmente, contra esta providencia no procede recurso alguno, por disposición legal expresa, lo que garantiza la estabilidad y eficacia de la decisión tomada por el Consejo de Estado en este caso.