Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto emitido en primera instancia por la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta Sala conoce de una acción de tutela promovida por una sociedad contra la Sección Tercera, Subsección B, y la Sección Primera del mismo Consejo, en relación con presunta mora judicial en la resolución de una tutela anterior y controversias conexas derivadas de un proceso de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
- Declarar separados del proceso a los magistrados de dicha Sección para el conocimiento y decisión de la presente acción de tutela.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la procedencia del impedimento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la cual aplica cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, haya participado en el proceso o tenga un vínculo cercano con quien la dictó. En este caso, los magistrados manifestantes intervinieron directamente en el proceso de nulidad electoral objeto de la controversia constitucional. La acción de tutela cuestiona una presunta mora judicial vinculada a recursos y recusaciones que involucran a esos mismos magistrados. Por tanto, existe una relación directa e inmediata entre la acción constitucional y las actuaciones judiciales en las que participaron los magistrados, situación que puede comprometer la imparcialidad requerida en el ejercicio jurisdiccional, justificando su impedimento.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad promovió acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B, y la Sección Primera del Consejo de Estado, cuestionando la presunta mora judicial en la resolución de una acción constitucional previa, así como la demora en el trámite de recusaciones formuladas contra los magistrados de la Sección Quinta en un proceso de nulidad electoral. La tutela fue asignada inicialmente a la Sección Quinta, cuyos magistrados manifestaron impedimento para conocerla, invocando la causal legal correspondiente. Se designó una Sala de Conjueces para resolver el impedimento. Durante el trámite, uno de los conjueces ponentes también manifestó impedimento, el cual fue declarado infundado. Finalmente, la Sala de Conjueces evaluó y declaró fundado el impedimento de los magistrados originarios.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena que los magistrados integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado se abstengan de conocer y decidir la acción de tutela en cuestión, garantizando así la imparcialidad en el trámite y resolución del proceso. Esta decisión obliga a la asignación del asunto a otros magistrados o conjueces que no se encuentren en causal de impedimento para continuar con el trámite y adoptar la decisión correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.