Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en primera instancia, en el trámite de un recurso extraordinario de súplica.
Sentido de la decisión
El auto dispone lo siguiente:
- Reprogramar la audiencia de reconstrucción del expediente para el día 28 de septiembre de 2026 a las 2:30 p.m.
- La audiencia se realizará de manera presencial en la Sala de Audiencias núm. 2 del Palacio de Justicia – torre del Consejo de Estado.
- Se ordena a la Secretaría General enviar las comunicaciones a todas las partes y demás intervinientes para notificarlas de la nueva fecha y modalidad de la audiencia.
- Se instruye a la Secretaría General para realizar las diligencias necesarias para obtener las direcciones físicas de los sujetos procesales para efectos de notificación.
- Se advierte a las partes sobre las consecuencias procesales en caso de inasistencia, conforme al artículo 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente al momento de interponer el recurso.
Razón principal de la decisión
La reprogramación y cambio a audiencia presencial se fundamenta en la aplicación del régimen transitorio previsto en el artículo 625 del Código General del Proceso (CGP), que establece que para procesos en etapa de fallo pendiente y recursos interpuestos bajo la legislación anterior, se debe aplicar la normativa vigente al momento de interposición. En este caso, el recurso fue presentado el 1º de octubre de 2004, cuando regía el Código de Procedimiento Civil, que exige la realización presencial de la reconstrucción del expediente conforme al artículo 133 de dicha norma.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El proceso se originó en un recurso extraordinario de súplica contra una sentencia de confirmación relacionada con el reconocimiento y pago de pensión de jubilación.
- El expediente fue asignado a un conjuez por impedimento del ponente original y quedó pendiente de fallo desde 2005.
- La Secretaría General informó sobre la pérdida del expediente y la imposibilidad de contactar al conjuez ponente asignado.
- La audiencia inicialmente fijada para realizarse de manera virtual fue suspendida y se decidió reprogramar para efectivizar la reconstrucción conforme a la normativa aplicable en la fecha de interposición del recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
- La reprogramación de la audiencia implica la obligación para las partes y demás intervinientes de comparecer presencialmente para la reconstrucción del expediente.
- La Secretaría General debe garantizar la notificación efectiva de la nueva fecha y modalidad de la audiencia, así como realizar las gestiones para ubicar las direcciones físicas de los sujetos procesales.
- Se advierte que la inasistencia de todas las partes a la audiencia en caso de pérdida total del expediente puede llevar a la extinción del proceso y cancelación de medidas cautelares, salvo el derecho del demandante a promover nuevamente la acción.
- Si concurre solo una parte o su apoderado, se podrá declarar la reconstrucción del proceso con base en su declaración jurada y demás pruebas aportadas.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia, garantizando que los procedimientos se ajusten a las normativas vigentes y respeten los derechos procesales de las partes involucradas. La reprogramación de la audiencia y su realización presencial buscan asegurar la transparencia y eficacia en la reconstrucción del expediente, fundamental para la resolución del recurso extraordinario de súplica en cuestión.