Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Especial de Decisión 24 del Consejo de Estado en segunda instancia dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado, por un valor de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905).
- Se ordena archivar el expediente una vez la presente providencia quede en firme, previa anotación de rigor.
Razón principal de la decisión
La aprobación se fundamenta en que la liquidación de costas cumple con lo ordenado en la sentencia previa de 20 de febrero de 2026. La liquidación refleja correctamente el monto fijado por concepto de agencias en derecho y omite gastos o expensas procesales no acreditados en el expediente. Se verifica que la Secretaría General actuó conforme a las disposiciones legales aplicables, en particular el artículo 366 del Código General del Proceso y el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la entidad administrativa encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales contra una sentencia de octubre de 2013. En febrero de 2026, la Sala Especial de Decisión 24 declaró infundado dicho recurso y condenó en costas a la parte recurrente, fijando las agencias en derecho en el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En cumplimiento de esta orden, la Secretaría General efectuó la liquidación de costas el 15 de abril de 2026, la cual refleja únicamente las agencias en derecho, sin gastos procesales adicionales.
Efectos jurídicos de la decisión
La aprobación de la liquidación de costas genera la obligación para la parte condenada de pagar la suma establecida por concepto de agencias en derecho. Asimismo, dispone el archivo del expediente tras la ejecutoria de esta providencia, vinculando a las partes involucradas en el proceso.
Consideraciones finales
El despacho judicial ejerció su competencia para aprobar la liquidación conforme a la normativa vigente, verificando la correspondencia entre la liquidación practicada y las disposiciones de la sentencia previa. No se incluyeron gastos procesales no acreditados, respetando así los parámetros legales para la liquidación de costas en la materia. De esta manera, se garantiza la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos judiciales, cerrando el proceso con estricto apego al debido proceso y la justicia administrativa.