Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 24, en segunda instancia procesal. La decisión se refiere a la aprobación de la liquidación de costas en un proceso de revisión extraordinaria.
Sentido de la decisión
- Aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado.
- Fija la suma de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) como valor correspondiente a agencias en derecho.
- Confirma que no se reconocen gastos ni expensas procesales, al no estar acreditados en el expediente.
- Ordena el archivo del expediente una vez ejecutoriada la providencia y cumplidas las anotaciones de rigor.
Razón principal de la decisión
La aprobación de la liquidación de costas se fundamenta en que la Secretaría General elaboró el cálculo conforme a lo ordenado en la sentencia de 20 de febrero de 2026, reflejando correctamente el valor por agencias en derecho y la ausencia de gastos procesales acreditados. La competencia para aprobar la liquidación es atribuida al juez, conforme a los artículos 125 de la Ley 1437 de 2011 y 366 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra una sentencia de primera instancia que favoreció a la parte demandante en un proceso de reliquidación de pensión de jubilación bajo el Decreto 929 de 1976. El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 20 de febrero de 2026, declaró infundado el recurso y condenó en costas a la UGPP, fijando el monto por agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente. La Secretaría General realizó posteriormente la liquidación de costas conforme a esta orden.
Efectos jurídicos
La decisión es vinculante para las partes en el proceso y genera la obligación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social de pagar la suma aprobada por concepto de agencias en derecho. Además, ordena el archivo definitivo del expediente tras el cumplimiento de esta providencia.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado aprueba la liquidación de costas conforme a lo establecido en la sentencia previa, confirmando la suma fijada y descartando gastos procesales no acreditados, en ejercicio de la competencia prevista en la normativa procesal aplicable. De esta manera, se garantiza la correcta terminación del proceso y la ejecución de las obligaciones económicas derivadas, asegurando la seguridad jurídica para las partes involucradas.