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Consejo de Estado confirma sanción disciplinaria contra alcalde por irregularidades en contratación

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:5:16

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia que se analiza es una sentencia de única instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión, en ejercicio de la revisión extraordinaria de una decisión sancionatoria de segunda instancia dictada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sanción disciplinaria que impuso destitución e inhabilidad general por nueve años y seis meses al alcalde del municipio de Neiva durante el periodo 2020-2023.
  • Modificación de la sanción inicialmente impuesta (diez años) para reducirla en seis meses, tras absolver al funcionario respecto de uno de los cargos imputados.
  • Declaración de infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el alcalde.
  • Orden a la Procuraduría General de la Nación para comunicar la decisión y ejecutar la sanción una vez esta sea ejecutoriada.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la conducta del alcalde configuró faltas disciplinarias gravísimas previstas en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por participar en la etapa precontractual y en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa, especialmente los principios de planeación, economía, selección objetiva y moralidad. Se evidenció que durante el manejo de contratos y órdenes de servicio suscritos en el marco de la urgencia manifiesta declarada por la pandemia del Covid-19, se incurrió en irregularidades como la contratación de cantidades superiores a las inicialmente cotizadas sin justificación, inclusión de ítems no contemplados en la oferta inicial sin análisis de conveniencia, y la contratación de interventoría con persona jurídica inhabilitada debido a vínculos formales con el contratista supervisado.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso disciplinario se originó tras la recepción de queja por presuntas irregularidades en la contratación en el municipio de Neiva durante la pandemia, específicamente en varios contratos y órdenes de servicios relacionados con campañas de cultura ciudadana, atención a población vulnerable, y suministro de mercados para adultos mayores. La PGN abrió investigación y formuló pliego de cargos contra el alcalde y otros funcionarios. En primera instancia, se declaró responsable al alcalde y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad por diez años. En segunda instancia, la Sala Disciplinaria modificó la sanción a nueve años y seis meses, absolviendo al alcalde respecto de uno de los cargos relacionados con la planeación y selección del contratista en un contrato específico. El alcalde interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado alegando vulneraciones al debido proceso, incongruencia entre cargos y fallo, violación del principio non bis in idem, y desconocimiento de principios de tipicidad y legalidad en la conducta sancionada. La PGN se opuso a las pretensiones del recurso, defendiendo la legalidad y validez de la actuación disciplinaria.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión del Consejo de Estado confirma la sanción impuesta por la PGN, vinculando al alcalde como servidor público sancionado con destitución e inhabilidad general por nueve años y seis meses para ejercer cargos públicos. Se ordena a la Procuraduría General de la Nación notificar y ejecutar la sanción una vez la providencia quede en firme. La decisión agota la vía de revisión extraordinaria prevista para sanciones impuestas a servidores públicos de elección popular y mantiene la validez del procedimiento disciplinario adelantado.

Consideraciones adicionales relevantes

El Consejo de Estado realizó un control integral de la actuación disciplinaria, evaluando la tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, así como la adecuación del procedimiento y la competencia de las autoridades disciplinarias. Verificó la ausencia de nulidades, la congruencia entre cargos y fallo, y descartó la configuración del non bis in idem. La Sala aplicó los principios de proporcionalidad y razonabilidad para dosificar y confirmar la sanción impuesta. La providencia también analizó el marco normativo aplicable, incluyendo la transición entre la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, la Ley 2094 de 2021 y sentencias constitucionales que regulan la función disciplinaria y los recursos extraordinarios contra sanciones a servidores públicos de elección popular. En síntesis, la decisión confirma la responsabilidad disciplinaria del alcalde en la contratación estatal durante la emergencia sanitaria, ordenando la ejecución de la sanción impuesta conforme a la ley, garantizando así el respeto a los principios que rigen la función pública y la contratación estatal en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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