Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es una sentencia de primera instancia proferida por la Sala Especial de Decisión 24 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer procesos de pérdida de investidura conforme a los artículos 184 y 237.5 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.
Sentido de la decisión
- Declaración: Se declara la pérdida de investidura del senador en ejercicio, con base en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, es decir, por tráfico de influencias debidamente comprobado.
- Notificaciones y efectos: Se ordena notificar a las partes, a la Mesa Directiva del Senado, al Consejo Nacional Electoral y al ministro del Interior, para efectos legales y administrativos.
- Recursos: Contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, según el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta dentro del término legal por un ciudadano que solicitó la pérdida de investidura del congresista, quien ejercía además la presidencia del Senado, por presunto tráfico de influencias. Se alegó que el senador recibió una suma de dinero, proveniente de recursos públicos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), a cambio de favorecer el trámite de la reforma pensional presentada por el Gobierno Nacional.
Las pruebas incorporadas al proceso incluyen:
- Testimonios de funcionarios de la UNGRD y de la Consejera Presidencial para las Regiones, quienes declararon sobre la orden, la gestión y la entrega de 3.000 millones de pesos en dos entregas, los días 12 y 13 de octubre de 2023, a través de la intermediaria.
- Pruebas técnicas de georreferenciación que ubican a la intermediaria en el hotel donde se realizó la entrega inicial y en la residencia del congresista en Bogotá, coincidiendo con las fechas de las entregas.
- Documentación que acredita la calidad de senador y presidente del Senado del demandado durante el periodo en cuestión.
- Registros de comunicaciones entre los involucrados que evidencian la coordinación y seguimiento del acuerdo.
- Audiencias públicas en las que se presentaron y discutieron los alegatos de las partes y el concepto del Ministerio Público.
En el trámite legislativo, se estableció que el senador se ausentó de la conducción de 14 de 16 sesiones plenarias en las que se discutió y votó la reforma pensional, cediendo deliberadamente la presidencia a la primera vicepresidenta, quien facilitó el trámite legislativo, en un contexto de oposición discursiva del senador a dicha reforma.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que la causal de tráfico de influencias exige demostrar, entre otros aspectos, que el congresista:
- Ostente la calidad de congresista en ejercicio.
- Invoque esa condición ante un servidor público, ejerciendo un influjo psíquico que motiva una actuación indebida.
- Reciba, haga dar o prometa para sí o para un tercero dinero o dádiva, salvo excepciones legales.
- Que el beneficio provenga de un asunto que el servidor público conozca o deba conocer.
En el caso concreto, la Sala encontró acreditados todos estos elementos con base en una cadena indiciaria consistente en: la existencia de un acuerdo previo entre el congresista, funcionarios públicos y la intermediaria; la entrega material del dinero proveniente de recursos públicos; la conducta reiterada y consciente del senador de ceder la conducción de las sesiones plenarias; y la correlación temporal entre las entregas y el avance del trámite legislativo.
El influjo psíquico se evidenció en la capacidad del senador, como presidente del Senado, para incidir en el desarrollo y resultado de las sesiones plenarias, lo que fue utilizado para favorecer una gestión que contrarió la función parlamentaria ética y representativa.
El Consejo de Estado también valoró el dolo como elemento subjetivo, concluyendo que el congresista actuó consciente y voluntariamente, con conocimiento del carácter indebido de su conducta, vulnerando la dignidad del cargo y el principio democrático de representación.
Efectos jurídicos
La declaración de pérdida de investidura implica la separación inmediata del congresista del cargo y la inhabilidad para ejercer nuevamente funciones legislativas, conforme al régimen constitucional y legal. La decisión vincula a las autoridades competentes para efectos de su implementación y control.
Conclusión
Con fundamento en el análisis probatorio y jurídico, el Consejo de Estado declaró la pérdida de investidura del senador en ejercicio por tráfico de influencias debidamente comprobado. Esta resolución se sustenta en la acreditación objetiva y subjetiva de la causal, mediante la valoración integral de testimonios, pruebas documentales y técnicas, y el examen del comportamiento del congresista en el contexto del trámite legislativo cuestionado.
NOTAS: Se respetó la confidencialidad y se omitieron nombres propios de personas, reemplazándolos por sus cargos o funciones cuando correspondió.