Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
El despacho judicial resolvió:
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado.
- Conceder un plazo de cinco (5) días para que la parte recurrente subsane el defecto formal advertido.
- Ordenar que, una vez vencido el término de subsanación, el expediente sea regresado al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que el recurso extraordinario de revisión no cumple uno de los requisitos formales esenciales previstos en el artículo 252 numeral 4 del CPACA, que exige expresar de manera precisa y razonada la causal en que se fundamenta el recurso, conforme a las causales previstas en el artículo 250 del mismo código.
Aunque la parte recurrente hizo referencia a la caducidad de la acción contencioso-administrativa establecida en la Ley 2381 de 2024, no identificó ni razonó cuál causal específica del artículo 250 del CPACA invoca para sustentar la revisión. Esto impide al tribunal verificar la correspondencia entre el recurso y los argumentos presentados, motivo que justifica la inadmisión.
Adicionalmente, se constató la omisión en la remisión simultánea al demandado de copia de la demanda y anexos, así como del escrito de subsanación, conforme al artículo 162 numeral 8 del CPACA, lo que también debe ser corregido.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte actora interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia dictada el 1° de julio de 2015, que confirmó una decisión anterior relacionada con la nulidad de una resolución administrativa que otorgó una pensión de vejez.
El recurso fue presentado sin cumplir los requisitos formales exigidos para su admisión, lo que motivó la presente providencia.
Efectos jurídicos
El auto vincula a la parte recurrente a subsanar los defectos formales señalados en un término de cinco días, so pena de que el recurso no continúe su trámite. Asimismo, obliga a cumplir con la obligación de remitir copia de los documentos procesales al demandado.
Una vez transcurrido el término concedido, el expediente deberá regresar al despacho para proseguir con el trámite judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el CPACA.
Notifíquese y cúmplase.