Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala Doce Especial de Decisión del Consejo de Estado en el trámite de un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso fue interpuesto dentro del término legal contra la sentencia que decidió definitivamente el proceso ordinario.
Sentido de la decisión
- Se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 4 de julio de 2024 del Consejo de Estado, que negó las pretensiones sobre reajuste salarial y reliquidación de asignación de retiro.
- Se condenó en costas a la parte recurrente a favor de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Se ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El recurso extraordinario de revisión se fundamentó en la supuesta contradicción entre la sentencia recurrida y la Sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional, que ordenó la actualización plena del poder adquisitivo salarial para servidores públicos afectados por limitaciones entre 1992 y 2004. Sin embargo, la Sala consideró que:
- No existe identidad de partes, pues la sentencia constitucional tiene efectos erga omnes y no constituye un litigio entre el recurrente y las entidades demandadas en el proceso ordinario.
- No hay identidad de objeto ni de causa, dado que la sentencia constitucional resolvió un control abstracto de constitucionalidad sobre una ley presupuestal, mientras que el proceso ordinario versó sobre la legalidad de actos administrativos individuales que negaron reajustes salariales y reliquidación de asignación de retiro.
- La causal octava del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que habilita la revisión cuando una sentencia es contraria a otra anterior que haya hecho tránsito a cosa juzgada entre las mismas partes, no se configura.
- El recurso no puede emplearse para cuestionar la interpretación o aplicación judicial del precedente constitucional, sino exclusivamente para resolver contradicciones entre sentencias dictadas en procesos con identidad de partes, objeto y causa.
Por tanto, no se acreditó la causal de revisión extraordinaria invocada, y el recurso fue declarado infundado.
Antecedentes relevantes
Un coronel retirado de la Policía Nacional presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y CASUR, solicitando la nulidad de actos administrativos que negaron el reajuste salarial y la reliquidación de la asignación de retiro, con base en la actualización plena establecida en la Sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional y la inflación acumulada entre 1992 y 2004.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de prescripción extintiva de los derechos reclamados, debido a que las reclamaciones se presentaron fuera del término legal para reclamar derechos salariales y prestacionales.
En apelación, el Consejo de Estado modificó la decisión para negar las pretensiones, argumentando que el reajuste salarial depende de la competencia exclusiva del Gobierno nacional, y que la actualización puede realizarse con parámetros distintos al IPC, sin que ello vulnere derechos laborales.
El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión, alegando contradicción con la Sentencia C-931 de 2004, que ordenó la actualización plena del poder adquisitivo salarial. El Ministerio de Defensa y CASUR se opusieron, señalando que se aplicó correctamente el régimen especial de la Fuerza Pública y que las asignaciones de retiro fueron actualizadas conforme a la normativa vigente.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes en el proceso ordinario y confirma la validez de las sentencias que negaron el reajuste salarial y la reliquidación de la asignación de retiro. La condena en costas implica la obligación del recurrente de cubrir los gastos judiciales causados a las entidades demandadas. La providencia pone fin al trámite del recurso extraordinario de revisión y ordena el archivo del expediente.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó que no procede la revisión extraordinaria cuando no se acredita la causal prevista en la ley, en particular la contradicción entre sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada entre las mismas partes, objeto y causa. En este caso, se negó el recurso basado en la supuesta contradicción con una sentencia constitucional de efectos generales, que no configura causal para revisión en el proceso particular de nulidad y restablecimiento del derecho sobre reajustes salariales en la Fuerza Pública.
De esta manera, se reafirma la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales que regulan las condiciones salariales y prestaciones de los miembros de la Fuerza Pública, garantizando que las actualizaciones salariales se realicen conforme a las normas vigentes y competencias legales establecidas.