Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, con ocasión de una sentencia dictada en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección A de la misma corporación.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 21 de agosto de 2024.
- Condenar en costas al recurrente, ordenando la liquidación conforme a las normas procesales aplicables.
- Archivar el expediente una vez cumplidas las formalidades correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se configura la causal octava de revisión prevista en el artículo 250.8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige la existencia de dos sentencias contradictorias con cosa juzgada entre las mismas partes y que en el segundo proceso no se haya propuesto la excepción de cosa juzgada.
En este caso, se estableció que:
- La sentencia invocada como contraria es una decisión de la Corte Constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, cuya cosa juzgada no es aplicable para configurar esta causal de revisión.
- No existe identidad de partes, objeto ni causa entre la sentencia de la Corte Constitucional y la sentencia proferida por el Consejo de Estado en el proceso ordinario.
- El objeto del proceso ordinario es la nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos específicos que negaron la reliquidación salarial y reajuste de asignaciones de retiro, mientras que la sentencia constitucional versa sobre la exequibilidad de una ley de presupuesto con efectos generales e impersonales.
- La excepción de cosa juzgada fue discutida durante el trámite ordinario, por lo que no procede ahora alegarla para fundamentar la revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
Un miembro activo de la fuerza pública interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro, solicitando la reliquidación y reajuste de su salario y asignación de retiro conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado entre 1992 y 2004.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, señalando que el reajuste salarial se había realizado conforme a la escala porcentual establecida en la Ley 4 de 1992 y decretos gubernamentales, y que el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en el que se fundamentaba el reajuste según el IPC, aplicaba solo a pensiones y asignaciones de retiro, no a salarios de personal activo.
En apelación, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia.
Posteriormente, se interpuso el recurso extraordinario de revisión alegando que la sentencia recurrida desconocía la cosa juzgada constitucional contenida en la Sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional, que ordenó el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios de servidores públicos, incluyendo miembros de la fuerza pública.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en el proceso ordinario y confirma la firmeza de la sentencia de segunda instancia que negó la reliquidación salarial y reajuste de asignaciones de retiro con base en el IPC.
El rechazo del recurso extraordinario de revisión implica la consolidación de la decisión judicial previa, y la condena en costas impone al recurrente la obligación de cubrir los gastos procesales causados.
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que solo procede en circunstancias específicas y taxativamente previstas por la ley, evitando su uso como una tercera instancia para reexaminar el fondo del asunto.
Asimismo, señaló que la cosa juzgada constitucional no es causal de revisión en el proceso contencioso administrativo ordinario, dado que los efectos de las sentencias constitucionales operan en el ámbito de la juridicidad abstracta y no en la cosa juzgada judicial entre partes concretas.
Finalmente, se aplicaron las normas procesales correspondientes para la condena en costas y agencias en derecho, conforme a la legislación vigente y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los principios procesales aplicables en este tipo de procesos.