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Salvamento de voto en el Consejo de Estado sobre caducidad en acción de reparación directa por desplazamiento forzado

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:4:40

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un salvamento de voto emitido por un magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela contra una sentencia del Tribunal Administrativo regional. La acción de tutela fue interpuesta contra la declaratoria de caducidad de una demanda de reparación directa presentada por una persona y su núcleo familiar, víctimas de desplazamiento forzado.

Sentido de la decisión mayoritaria y del salvamento de voto

  • La decisión mayoritaria negó las pretensiones de la tutela, considerando que la acción de reparación directa estaba caducada porque la demanda se presentó fuera del término legal establecido.
  • El salvamento de voto plantea que, a pesar de la declaratoria de caducidad, debió concederse el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en atención a la especial protección constitucional que corresponde a la población desplazada y las circunstancias particulares del caso.

Razón principal del salvamento de voto

El magistrado sustentó su posición en los siguientes elementos clave:
  • La jurisprudencia constitucional, en particular la sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional, establece que para la población desplazada el término de caducidad para procesos judiciales de reparación directa debe contarse desde la ejecutoria de dicho fallo y no desde la ocurrencia del daño, debido a la vulnerabilidad y dificultades de acceso a la justicia que enfrentan estas personas.
  • Sentencias posteriores de la Corte Constitucional (T-374 de 2023 y SU-167 de 2023) y del Consejo de Estado han reiterado y precisado este criterio, señalando que el cómputo del término debe realizarse con base en la posibilidad real que tuvieron las víctimas para conocer y ejercer sus derechos, y que el juez debe valorar cada caso particular, especialmente cuando se trata de delitos de lesa humanidad o graves violaciones a derechos humanos.
  • En el caso concreto, existía prueba suficiente de la calidad de víctima de desplazamiento y de la presentación tardía de la demanda. Sin embargo, el juez no valoró adecuadamente la posible existencia de barreras materiales que impidieran el acceso oportuno a la administración de justicia, ni decretó pruebas de oficio para esclarecer esta situación, a pesar de la potestad conferida por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • El magistrado recordó la obligación del juez de actuar con dinamismo y sensibilidad frente a los hechos y circunstancias particulares, y de realizar el control de convencionalidad para adaptar la aplicación de la caducidad cuando se trate de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, categoría en la que se encuentra el desplazamiento forzado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción de reparación directa fue presentada por una persona y su familia en relación con daños derivados del desplazamiento forzado ocurrido en 2001 por la acción de grupos armados ilegales. La demanda fue interpuesta en 2016, fuera del término de caducidad de dos años previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La sentencia del Tribunal Administrativo declaró la caducidad desde el momento de ocurrencia de los hechos y negó el amparo constitucional. Las sentencias de tutela en primera y segunda instancia confirmaron esta decisión.

Efectos jurídicos de la providencia

El salvamento de voto no modifica la decisión mayoritaria pero propone que, en casos similares, el juez debe:
  • Valorar las circunstancias particulares de cada caso para determinar la procedencia o inaplicación del término de caducidad.
  • Decretar pruebas de oficio cuando sea necesario para esclarecer si existieron barreras materiales que impidieron el acceso oportuno a la justicia.
  • Realizar el control de convencionalidad para flexibilizar la aplicación de la caducidad en casos de delitos de lesa humanidad, garantizando así el derecho al debido proceso y a la reparación integral.
En conclusión, el salvamento de voto pone de relieve la necesidad de una interpretación flexible y humanizada de los términos procesales cuando se trata de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las víctimas del desplazamiento forzado, para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de sus derechos fundamentales. Esta postura invita a los operadores judiciales a adoptar un enfoque de mayor sensibilidad y diligencia en la valoración de las pruebas y en la aplicación de normas procesales, buscando siempre preservar los derechos constitucionales de las víctimas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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