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Auto del Consejo de Estado ordena corrección de traslado de prueba en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:4:12

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa en un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se tienen como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que la ley les confiere.
  • Se decreta como prueba documental el expediente del proceso de reparación directa que sustenta el litigio, ordenando al Tribunal Administrativo correspondiente su envío digital, completo y organizado.
  • Se ordena correr traslado de las pruebas aportadas a las partes por un término de tres días, sin necesidad de nuevo auto.
  • Se reconoce personería al abogado apoderado de la entidad demandada, habiendo verificado el cumplimiento de requisitos legales.
  • Se reconoce la sucesión procesal de la parte demandante fallecida, en los términos establecidos por el Código General del Proceso.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que el recurso extraordinario de revisión, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite acompañar pruebas documentales que estén en poder del recurrente y solicitar otras que se consideren pertinentes para verificar la existencia de causales extraordinarias. No obstante, este recurso no es medio para reabrir debates probatorios ni corregir errores en la valoración de pruebas realizada en instancias previas. En ese marco, el tribunal consideró pertinentes y útiles para el trámite las pruebas documentales aportadas y el expediente del proceso conexo, por lo que procedió a decretarlas y ordenar su traslado a las partes. Asimismo, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de personería al apoderado de la entidad demandada, y se acreditó mediante documentos públicos la muerte de una de las partes y la calidad de sucesora procesal de la persona designada, por lo que se reconoció la sucesión procesal de esta última conforme al artículo 68 del Código General del Proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia del Consejo de Estado que revocó una decisión anterior del Tribunal Administrativo en un proceso de reparación directa. Durante el trámite, la parte recurrente aportó diversas pruebas documentales relacionadas con las actuaciones del proceso original. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por deficiencias formales, pero posteriormente fue admitido tras su subsanación. El Ministerio Público y la entidad demandada presentaron conceptos y contestación al recurso, solicitando también la incorporación del expediente del proceso principal como prueba. Durante el trámite, se notificó el fallecimiento de una de las demandantes y se solicitó el reconocimiento de su sucesora procesal. El tribunal valoró esta solicitud y los documentos aportados para proceder conforme a la ley.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las partes en el recurso extraordinario de revisión, disponiendo la incorporación y traslado de las pruebas decretadas para su valoración en el trámite del recurso. Asimismo, reconoce la personería del apoderado de la entidad demandada, habilitándolo para actuar en el proceso, y reconoce la sucesión procesal de la parte fallecida, permitiendo la continuidad del litigio en favor de su sucesora procesal. La decisión ordena además al tribunal de origen el remitir el expediente solicitado, para su análisis en esta instancia. Finalmente, la notificación de la providencia se realizará por estado electrónico, conforme a la normativa vigente, garantizando así la celeridad y transparencia en la comunicación a las partes involucradas. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el debido proceso y la correcta administración de justicia en la tramitación de recursos extraordinarios de revisión.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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