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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contencioso administrativo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:3:21

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 21, en primera instancia de revisión. Se trata de la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2024.
  • Notificar personalmente esta providencia a la entidad demandada Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional) y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
  • Notificar personalmente esta providencia al agente del Ministerio Público.
  • Comunicar la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
  • Notificar por estado la providencia a la parte recurrente.
  • Reconocer personería al abogado apoderado para actuar en representación de la parte recurrente.
  • Correr traslado del recurso por diez días a las entidades demandadas, al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que contesten y soliciten pruebas si lo consideran pertinente.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y que no existen causales de rechazo conforme al artículo 253 del mismo código. Por lo tanto, procedió a admitir el recurso para su trámite respectivo.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte recurrente interpuso el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso se fundamenta en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del CPACA. El proceso original se encuentra radicado bajo un número específico y corresponde a un litigio entre un particular y entidades estatales relacionadas con el sector defensa y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión del recurso implica que el proceso de revisión continuará su trámite conforme a lo previsto en la ley. Las entidades demandadas, el agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están obligados a responder y aportar pruebas en el plazo concedido. La providencia genera obligaciones de notificación personal y por estado, así como el reconocimiento formal de la representación judicial de la parte recurrente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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