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Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia de tutela por falta de relevancia constitucional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:0:10

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Consejo de Estado, en primera instancia para la acción de tutela. La Sala se declaró competente en atención a las normas constitucionales y legales que regulan la materia de tutela contra providencias judiciales.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Declarar improcedente la acción de tutela instaurada contra la Subsección "A" de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por no superar el requisito de relevancia constitucional.
  • Notificar a las partes y al tercero interesado.
  • Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se interpone impugnación en el término legal.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante, quien fue funcionario de carrera administrativa en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fue objeto de una resolución disciplinaria que ordenó su destitución e inhabilitación para ejercer funciones públicas por doce años. Contra esta decisión promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resuelto en su contra mediante sentencia del Consejo de Estado en 2019. Desde entonces, el accionante ha interpuesto múltiples acciones de tutela contra providencias judiciales relacionadas con dicho proceso disciplinario, todas declaradas improcedentes por cosa juzgada constitucional y temeridad. La acción de tutela objeto de análisis pretendía dejar sin efectos una sentencia de tutela de 2025 y, en consecuencia, anular la sentencia de 2019 y ordenar su reintegro al cargo en la DIAN. La sentencia de tutela de 2025 declaró improcedente la acción por cosa juzgada y temeridad, ordenando al accionante abstenerse de presentar nuevas tutelas con identidad de partes, objeto y causa, advirtiendo posibles consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la improcedencia en que la acción de tutela no supera el requisito de relevancia constitucional, esencial para la procedencia de la tutela contra sentencias de tutela, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-627 de 2015 y SU-215 de 2022) y del Consejo de Estado. Se concluye que:
  • La pretensión del accionante no plantea un debate jurídico autónomo y genuino sobre la vulneración de derechos fundamentales, sino una inconformidad con decisiones judiciales desfavorables ya resueltas y con tránsito a cosa juzgada.
  • La alegación de cosa juzgada fraudulenta por falta de impedimento de los magistrados no se acredita conforme a los presupuestos legales y jurisprudenciales, ya que las decisiones cuestionadas fueron motivadas y fundamentadas, sin indicios de fraude.
  • No se satisface el presupuesto de que no exista otro medio eficaz para resolver la situación, dado que el accionante ha agotado varias vías judiciales sin éxito y sus pretensiones son reiterativas.
  • El requisito de relevancia constitucional exige que el asunto involucre un debate jurídico sobre derechos fundamentales y no la revisión de la corrección jurídica de sentencias.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaración de improcedencia implica que la acción de tutela no será admitida ni estudiada en el fondo, y mantiene la vigencia de las sentencias judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada. La orden de notificación vincula a las partes y al tercero interesado, y la remisión a la Corte Constitucional permite su revisión en sede constitucional, si procede.

Resumen del trámite y participación de terceros

La acción fue inicialmente asignada a una subsección del Consejo de Estado cuyos magistrados se declararon impedidos. Tras sorteo, se designaron conjueces para resolver. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fue vinculada como tercero con interés legítimo, solicitando su desvinculación por falta de legitimación y subsidiariamente la improcedencia de la tutela por cosa juzgada y temeridad. El informe de la Subsección demandada recomendó declarar improcedente la tutela por reiteración y falta de acreditación de fraude. La Sala de Conjueces confirmó esta postura.

Comparación con acciones anteriores

El tribunal ilustró la reiteración de las pretensiones del accionante comparando la acción actual con otras siete anteriores, todas dirigidas a obtener la nulidad de la sentencia de 2019 y el reintegro al cargo, habiendo sido rechazadas por improcedencia, cosa juzgada y temeridad. --- En conclusión, el Consejo de Estado resolvió que la acción de tutela contra sentencia de tutela no cumple con los requisitos constitucionales para su procedencia y, por ello, fue declarada improcedente, manteniendo la estabilidad de las decisiones judiciales anteriores y evitando la presentación reiterada de recursos judiciales que carecen de fundamento constitucional. Esta decisión refuerza la importancia de respetar la cosa juzgada y los procedimientos establecidos para la protección de derechos fundamentales, garantizando la seguridad jurídica y la efectividad del sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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