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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo reprograma testimonios en proceso de pérdida de investidura

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:3:7

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es un auto de reposición dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de pérdida de investidura.

Decisión adoptada

El despacho resolvió:
  • No reponer el auto que decretó pruebas, manteniendo la validez del mismo.
  • Reprogramar la práctica de los testimonios de dos testigos, originalmente programados para el 9 de septiembre de 2026, para el 23 de septiembre de 2026, a las 9 A.M. y 10 A.M., respectivamente, mediante plataforma virtual.
  • Ordenar a la Secretaría General que cite a los testigos a la dirección electrónica señalada por el apoderado de la parte demandada.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró procedente el recurso de reposición interpuesto contra la programación de la práctica de testimonios, por coincidencia de fecha con una audiencia previamente agendada en otro proceso judicial, en el cual el apoderado de la parte demandada también actúa. Sin embargo, esta circunstancia no justifica la reposición del auto que decretó las pruebas, sino únicamente la reprogramación de las fechas para la práctica de testimonios.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó con la admisión de una solicitud de pérdida de investidura y la notificación correspondiente. La parte demandada contestó la solicitud, opuso excepciones y solicitó pruebas. Mediante auto del 19 de agosto de 2026, el tribunal decretó diversas pruebas, entre ellas el testimonio de dos personas, programando su práctica para el 9 de septiembre de 2026. El apoderado de la parte demandada interpuso oportunamente recurso de reposición contra la programación de la práctica de testimonios, argumentando incompatibilidad con otra audiencia judicial en la que actúa. Aportó copia de la providencia que programó dicha audiencia para el mismo día, pero a una hora posterior.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión obliga a reprogramar las audiencias para la práctica de testimonios a la nueva fecha indicada, garantizando la comparecencia de los testigos. La parte demandada debe procurar la presencia de los testigos conforme a lo previsto en el Código General del Proceso, bajo apercibimiento de las sanciones legales en caso de incumplimiento. La providencia vincula a las partes y a la Secretaría General para el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la citación y desarrollo de las diligencias probatorias.

Conclusión

En suma, el Consejo de Estado confirmó el decreto de pruebas, negó la reposición integral del auto que las decretó y dispuso la reprogramación de la práctica de testimonios debido a la coincidencia de agenda del apoderado de la parte demandada. Esta providencia garantiza el desarrollo adecuado del proceso respectivo, asegurando la participación de los testigos en una fecha distinta a la inicialmente programada y respetando el derecho de defensa de las partes. Con ello, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la celeridad y la justicia en los procesos contenciosos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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