Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el trámite de una acción de tutela presentada en segunda instancia.
Sentido de la decisión
La providencia
niega la acción de tutela interpuesta contra la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que había revocado una decisión de primera instancia y declarado la caducidad del medio de control (reparación directa) en un caso relacionado con desaparición forzada.
- Se confirma que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reparación integral.
- Se rechaza el amparo solicitado por los accionantes en tutela.
Razón principal de la decisión mayoritaria
La mayoría de la Sala consideró que los accionantes contaban con los elementos para promover oportunamente la acción de reparación directa como herederos, incluyendo conocimiento de la responsabilidad estatal y la existencia de una conciliación económica previa. Por ello, estimó que la providencia que declaró la caducidad no vulneró derechos fundamentales, entendiendo que se cumplió con los requisitos para el término de caducidad.
Salvamento de voto y fundamento jurídico
Un magistrado salvó su voto, manifestando desacuerdo con la decisión mayoritaria. Argumentó que se debieron amparar los derechos fundamentales invocados, debido a la configuración de defectos sustantivos y desconocimiento del precedente fijado en la Sentencia SU-168 de 2023 de la Corte Constitucional.
Este magistrado fundamenta su discrepancia en que, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en casos de desaparición forzada existe una regla especial y taxativa para la caducidad. Según esta regla, el término para iniciar el cómputo del plazo de caducidad comienza únicamente cuando aparece la víctima, se conocen e identifican sus restos, o queda ejecutoriado el fallo penal definitivo.
Por lo tanto, ni el conocimiento de la participación estatal, ni la aceptación de responsabilidad, ni la celebración de una conciliación constituyen hitos jurídicamente válidos para iniciar dicho término. Mientras la víctima permanezca desaparecida y no exista sentencia penal definitiva, el daño se considera continuado y el término perentorio de caducidad no comienza a correr.
El magistrado destacó los siguientes elementos normativos y jurisprudenciales:
- Artículo 164.2.i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece el término especial para desaparición forzada.
- Sentencia SU-168 de 2023 de la Corte Constitucional, que reconoce el carácter continuado del daño en desaparición forzada y fija el inicio del término de caducidad.
- Sentencia de unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 61.033, que confirma la regla especial para desaparición forzada y excluye la aplicación del cómputo general desde el conocimiento de la responsabilidad estatal.
Con base en lo anterior, el magistrado concluyó que el fallo mayoritario desconoció la regla especial y fijó un punto de partida para la caducidad no previsto en la norma ni en la jurisprudencia, por lo que no correspondía negar el amparo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los accionantes presentaron la acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales que consideraron vulnerados por la decisión que declaró la caducidad de la acción de reparación directa interpuesta por desaparición forzada de familiares.
Anteriormente, en primera instancia, se había accedido parcialmente a la demanda de reparación directa. Sin embargo, la autoridad judicial revocó esa decisión y declaró la caducidad del medio de control. Contra esa providencia se interpuso la tutela objeto del presente auto.
Efectos jurídicos
La decisión del Consejo de Estado vincula a las partes del proceso y confirma la caducidad del medio de control en el caso concreto. Esto implica que la acción de reparación directa no puede continuar su trámite por haber expirado el término legal para su ejercicio, conforme a la interpretación mayoritaria.
El salvamento de voto queda registrado como postura disidente, sin modificar el sentido de la decisión mayoritaria, dejando en evidencia un debate jurisprudencial relevante sobre la aplicación de reglas especiales en materia de desaparición forzada y la protección de los derechos fundamentales de las víctimas y sus familiares. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con la caducidad en procesos de reparación derivados de desaparición forzada.