Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala Especial de Decisión 21 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia superior, mediante el cual se resuelve sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
El tribunal
inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado, concediendo un término para que la parte recurrente subsane las deficiencias formales señaladas. En particular, resolvió:
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento del requisito de indicar claramente la causal legal que fundamenta la solicitud.
- Conceder un término de cinco (5) días para que se subsane el defecto advertido.
- Una vez vencido el término, ordenar que el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el recurso extraordinario de revisión no cumple con el requisito del numeral 4 del artículo 252 del CPACA, que exige la indicación precisa y razonada de la causal en que se funda. Aunque el recurrente mencionó un aspecto relacionado con la caducidad de la acción contencioso-administrativa, no especificó ninguna causal del artículo 250 de dicho código ni expuso razones jurídicas o fácticas que permitan verificar la procedencia del recurso en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte actora interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia proferida en el año 2015 por una subsección del Consejo de Estado. Dicha sentencia confirmó la nulidad de una resolución administrativa que había otorgado una pensión de vejez. En el recurso, la parte recurrente hizo referencia a la caducidad de la acción contencioso-administrativa prevista en una ley reciente, pero no cumplió con los requisitos formales del CPACA para fundamentar el recurso extraordinario de revisión.
Adicionalmente, se constató que la parte actora no acreditó la remisión simultánea de copia del recurso y sus anexos a la parte demandada, requisito establecido para estos procedimientos, lo cual también debe ser subsanado.
Efectos jurídicos
El auto vincula a la parte recurrente al exigir la subsanación de las deficiencias formales en un término perentorio de cinco días. La inadmisión provisional implica que no se dará trámite al recurso extraordinario de revisión hasta que se corrijan los errores señalados. El expediente permanecerá suspendido en esta etapa procesal hasta que se cumpla con la orden de subsanación y se remita la documentación correspondiente a la parte demandada. Posteriormente, el despacho continuará con el trámite procesal conforme a la normatividad vigente.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en el auto firmado electrónicamente por el magistrado ponente.