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Consejo de Estado decide impugnación de tutela contra sentencia sobre conciliación extrajudicial en proceso pensional

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:59:40

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto de segunda instancia emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, competente para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo de Estado.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Revocar la sentencia de 16 de junio de 2026 que había declarado improcedente una acción de tutela por falta de relevancia constitucional.
  • En su lugar, negar las pretensiones de la tutela promovida por la entidad territorial de salud contra el Tribunal Administrativo de Caldas.
  • Ordenar la notificación y publicación de la decisión, y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado consideró que la acción de tutela cumplía con los requisitos generales de procedencia, incluyendo la relevancia constitucional, dado que se discutía la posible vulneración de derechos fundamentales —debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica— en la providencia judicial impugnada. Respecto al fondo, el Consejo determinó que el Tribunal Administrativo de Caldas aplicó correctamente el requisito de conciliación extrajudicial previsto en la Ley 2220 de 2022, vigente al momento de presentarse la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Esto se fundamentó en que las partes involucradas en el proceso ordinario eran todas entidades públicas, por lo que el parágrafo del artículo 92 de dicha ley resultaba aplicable. Además, el Tribunal diferenció adecuadamente la naturaleza del conflicto, señalando que, aunque las cuotas partes pensionales son contribuciones parafiscales (una especie de tributo), el proceso en cuestión versaba sobre la asignación de dichas cuotas en la fase de reconocimiento pensional y no sobre cobro coactivo, tipificándose así como un conflicto de naturaleza laboral y no tributaria. Por ello, la excepción de falta de agotamiento de conciliación extrajudicial fue declarada probada de oficio. El Consejo descartó que la providencia judicial incurriera en los defectos sustantivos, procedimentales, desconocimiento del precedente judicial o violación directa de la Constitución alegados, destacando que la decisión se ajustó a las normas aplicables, con amplia motivación y razonamiento jurídico.

Antecedentes fácticos y procesales

La entidad territorial de salud fue asignada con una cuota parte pensional del 24,21% respecto a la pensión de vejez reconocida a una beneficiaria por la administradora colombiana de pensiones. La entidad promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicha administradora y otras entidades públicas, solicitando que se anulara parcialmente la resolución que asignó dicha cuota parte y se determinara que la entidad no debía asumirla por el tiempo laborado en ciertos establecimientos hospitalarios. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad parcial de la resolución y ordenó la redistribución de la cuota parte pensional entre el departamento territorial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Caldas revocó dicha decisión, declarando probada la excepción de falta de agotamiento de conciliación extrajudicial y rechazando la demanda. La entidad territorial de salud interpuso acción de tutela contra esta providencia judicial, alegando vulneración de derechos fundamentales y errores en la interpretación de la conciliación extrajudicial.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión del Consejo de Estado vincula a las partes en el proceso de tutela, confirmando la obligación de agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en procesos entre entidades públicas que versen sobre asignación de cuotas partes pensionales en la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a la Ley 2220 de 2022. Asimismo, la providencia limita el uso excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, señalando que no procede para reabrir debates legales o procesales ya resueltos en el marco del debido proceso judicial. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que surta el trámite previsto en el artículo 86 de la Constitución Política para la eventual revisión de la decisión, garantizando así el control constitucional sobre la materia y el respeto de los derechos fundamentales implicados en el caso. Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma la importancia del agotamiento previo de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre entidades públicas, contribuyendo a la eficacia y seguridad jurídica en los procesos pensionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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