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Consejo de Estado confirma negativa de tutela por presunta mora judicial en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:59:28

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de una acción de tutela presentada contra varias autoridades judiciales.

Sentido de la decisión

  • Negó el amparo solicitado en la acción de tutela que reclamaba protección frente a la presunta mora judicial en un proceso ejecutivo.
  • Desvinculó al Tribunal Administrativo del Magdalena, por no estar legitimado pasivamente respecto a la presunta mora.
  • Ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Razón principal de la decisión

El Tribunal concluyó que la demora en la tramitación del proceso ejecutivo no constituyó una mora judicial injustificada. La falta de resolución sobre el mandamiento de pago se explicó por la necesidad previa de contar con una liquidación técnica de la condena, la cual se encontraba en proceso y avanzó conforme al orden de turnos establecido. Las circunstancias que incidieron en la demora fueron la congestión judicial, la existencia de un solo cargo encargado de elaborar múltiples liquidaciones provenientes de varios juzgados, incapacidades médicas de la funcionaria responsable y la baja productividad del personal provisional asignado durante dichas ausencias. Estas razones objetivas y acreditadas, junto con la actividad procesal demostrada y las gestiones institucionales adoptadas para superar la congestión, impidieron considerar la demora como negligencia o desidia imputable a las autoridades judiciales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El accionante promovió una demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento de sentencias que reconocieron la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
  • El proceso ejecutivo fue asignado inicialmente a un juzgado administrativo transitorio, que remitió el expediente a una funcionaria universitaria grado 12 del Tribunal Administrativo del Cesar para la elaboración de la liquidación de la condena, insumo indispensable para resolver el mandamiento de pago.
  • La funcionaria encargada recibió el expediente en septiembre de 2025 y lo incorporó al sistema de turnos, que inicialmente lo ubicó en la posición 152, avanzando hasta el turno 2 en mayo de 2026.
  • Durante este período, la funcionaria enfrentó incapacidades médicas prolongadas y el personal provisional asignado evacuó un número reducido de liquidaciones, lo que incrementó la congestión.
  • El accionante solicitó información sobre el trámite y promovió vigilancia judicial administrativa, sin que se haya recibido respuesta suficiente que evidenciara negligencia.
  • El Tribunal Administrativo del Magdalena no tiene competencia en el trámite del proceso ejecutivo, por lo que fue desvinculado de la acción.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Confirma la negativa del amparo solicitado por el accionante, por no haberse acreditado mora judicial injustificada.
  • Desvincula al Tribunal Administrativo del Magdalena de la acción constitucional por falta de legitimación pasiva en relación con la mora judicial alegada.
  • Remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria.
  • Ordena notificar a las partes e intervinientes conforme a la normativa vigente.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su posición frente a las situaciones de presunta mora judicial, estableciendo que la congestión y dificultades operativas deben ser evaluadas en conjunto con las gestiones institucionales adoptadas para superar dichas dificultades, a fin de determinar si existe realmente una negligencia judicial. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos y el reconocimiento de las limitaciones estructurales dentro del sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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