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Consejo de Estado niega tutela contra auto de Sección Segunda sobre proceso ejecutivo de horas extras

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:59:7

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en ejercicio de control de tutela contra providencia judicial. La tutela fue promovida contra un auto anterior emitido por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en el marco de un proceso ejecutivo para el cumplimiento de una sentencia relacionada con el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como reliquidación de cesantías a favor de un servidor público del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Sentido de la decisión

  • Se negó la solicitud de desvinculación de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá como tercero interesado.
  • Se negó el amparo de los derechos fundamentales (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) invocados en la acción de tutela contra el auto del 31 de julio de 2025 proferido por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
  • Se ordenó notificar a las partes y terceros interesados conforme a lo previsto en la ley.
  • Se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se impugna la decisión en el término legal.

Antecedentes relevantes

El accionante solicitó tutela para amparar sus derechos constitucionales frente a un auto del Consejo de Estado que confirmó un mandamiento de pago emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso ejecutivo. Dicho mandamiento ordenaba a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá reconocer y pagar una suma determinada por concepto de horas extras y recargos laborales, con adición del reconocimiento de intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia constitutiva del título ejecutivo hasta el cumplimiento total de la obligación. El actor alegó defectos fácticos y sustantivos en la providencia judicial, argumentando que la liquidación omitió períodos y horas laboradas, aplicó un divisor incorrecto para el cálculo de la jornada laboral (240 horas en lugar de 190), y no reconoció en su totalidad las horas extras ni los recargos correspondientes. También reclamó la inclusión de intereses moratorios y la reliquidación correcta conforme a la normativa aplicable y la sentencia de recaudo.

Razón principal que sustenta la decisión

El Consejo de Estado consideró que no se configuraron defectos fácticos ni sustantivos que vulneraran derechos fundamentales. La Sala explicó que:
  • El juez natural realizó una valoración probatoria adecuada, con base en la liquidación y pruebas obrantes en el proceso, y el recurrente no acreditó un error manifiesto ni omitió el análisis de pruebas determinantes.
  • La liquidación del trabajo suplementario se ajustó a la jornada ordinaria legal de 190 horas mensuales, conforme a la normativa laboral aplicable para servidores públicos en turnos y a la jurisprudencia consolidada.
  • El reconocimiento en dinero de horas extras se limitó a 50 horas mensuales, en concordancia con los límites legales, y el exceso fue compensado con días de descanso, conforme a las órdenes judiciales previas.
  • Los periodos reclamados posteriores a la ejecutoria de la sentencia constitutiva del título ejecutivo no fueron objeto de reconocimiento en dicha sentencia, por lo que el juez de ejecución carece de competencia para extender la obligación más allá del título judicial.
  • El auto cuestionado adicionó el reconocimiento de intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el cumplimiento total, en concordancia con la legislación y la jurisprudencia aplicables.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la acción de tutela no procedía, pues la impugnación se refiere a una valoración judicial dentro del marco legal y procesal, sin que exista vulneración de derechos fundamentales.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión niega el amparo solicitado y confirma la validez y eficacia del auto proferido por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que adicionó el reconocimiento de intereses moratorios en el proceso ejecutivo. La providencia vincula a las partes y terceros interesados, y ordena la notificación conforme a la ley. Si no se impugna, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá continúa vinculada al proceso en calidad de tercero interesado. Esta providencia reafirma los parámetros para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y la autonomía judicial en la interpretación de normas laborales y de liquidación en procesos ejecutivos administrativos, respetando el contenido del título ejecutivo y la competencia del juez natural. Así, se garantiza el respeto a los derechos fundamentales y la seguridad jurídica en la ejecución de sentencias laborales en el ámbito público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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