Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, en el trámite de una acción de tutela contra decisiones de un Tribunal Administrativo departamental y de un Juzgado Administrativo transitorio de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación de la entidad demandada como tercero interesado.
- Se declaró improcedente la acción de tutela presentada contra las providencias judiciales que rechazaron y confirmaron el rechazo de una demanda interpuesta contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) por extemporánea.
- Se ordenó notificar la decisión por el medio más eficaz y publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Se informó que, de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la acción de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues la controversia consiste en un debate jurídico sobre la interpretación y aplicación de normas relativas a la oportunidad para presentar una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Los argumentos expuestos en la tutela coinciden con los ya planteados y resueltos en el proceso ordinario. Por tanto, la tutela no puede ser empleada como una instancia adicional para revisar decisiones judiciales que ya agotaron los procedimientos legales.
Antecedentes fácticos y procesales
- La parte accionante promovió demanda en mayo de 2023 contra la ADRES, solicitando la nulidad parcial de actos administrativos relacionados con auditorías de recobros en salud y el pago de una suma de dinero.
- El proceso fue inicialmente asignado a un juzgado administrativo que declaró falta de competencia y remitió el expediente a otra jurisdicción administrativa.
- El Juzgado Administrativo transitorio 608 de Bogotá inadmitió la demanda, y posteriormente la rechazó por considerar que había operado la caducidad, aplicando las reglas de transición fijadas por la Corte Constitucional y tomando como parámetro el término de prescripción de tres años previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
- La parte accionante interpuso recursos de reposición y apelación, que fueron negados en segunda instancia por el Tribunal Administrativo departamental, que confirmó la extemporaneidad de la demanda, aun teniendo en cuenta la suspensión de términos por la pandemia de Covid-19 y las reclamaciones administrativas presentadas.
- La acción de tutela impugnó estas decisiones argumentando que las autoridades judiciales no aplicaron integralmente las reglas de transición, ni reconocieron la interrupción y suspensión de términos que, en su criterio, deberían haber modificado el cómputo del término para demandar.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión vincula a la parte accionante y a las autoridades judiciales implicadas, confirmando la imposibilidad de utilizar la acción de tutela para revisar decisiones judiciales dictadas en el proceso ordinario cuando no exista una afectación autónoma de derechos fundamentales con relevancia constitucional.
- Se mantiene la vigencia y ejecutoriedad de las providencias judiciales que rechazaron la demanda por extemporánea.
- La providencia ordena la notificación y publicación para garantizar la publicidad y acceso a la información sobre la decisión.
- En caso de no impugnación, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la revisión prevista en el artículo 86 de la Constitución.
La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para la presentación y trámite de demandas, evitando que la acción de tutela sea utilizada como un medio para prolongar debates jurídicos ya resueltos en instancias ordinarias. De esta forma, se protege la seguridad jurídica y se garantiza el correcto funcionamiento del sistema judicial.