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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:2:47

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Uno Especial de Decisión, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de la admisión de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia que confirmó fallo de primera instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia del 31 de julio de 2025.
  • Notificar personalmente la decisión al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y al Ministerio Público para que presenten contestación, intervención y soliciten pruebas en el término legal.
  • Reconocer la personería del abogado apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
  • Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia la remisión digital del expediente completo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 162 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en la procedencia del recurso con base en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 250 del mismo código. Se constató que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia cuestionada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por una empresa contra la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia inicial fue proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, condena que fue revocada parcialmente en segunda instancia. La sentencia impugnada fue notificada el 8 de agosto de 2025 y quedó ejecutoriada el 13 de agosto de 2025. El recurso fue presentado el 27 de julio de 2026, dentro del plazo legal previsto.

Efectos jurídicos de la decisión

La admisión del recurso implica que el proceso de revisión continuará su trámite conforme a lo establecido en el CPACA. Se ordena notificar a las partes interesadas, incluido el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que participen en el proceso. Además, se requiere al tribunal de primera instancia la remisión del expediente digital para la valoración del recurso presentado. Esta providencia vincula a las partes notificadas y habilita la continuación del trámite jurisdiccional en segunda instancia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la revisión y garantía de los derechos de las partes involucradas en procesos administrativos, asegurando la correcta aplicación del procedimiento y el respeto a las causales legales establecidas para la revisión de sentencias. El trámite seguirá su curso conforme a la normatividad vigente, garantizando la participación de todos los interesados y la valoración integral del recurso extraordinario admitido.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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