Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, competente para conocer de la acción de tutela contra providencia judicial en los términos de los decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de desvinculación formulada por el departamento demandado.
- Declarar improcedente la acción de tutela por no superar los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes y terceros con interés.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante prestó servicios para la entidad territorial mediante contratos sucesivos de prestación de servicios durante más de diez años, desarrollando actividades administrativas y de apoyo en distintas dependencias. Posteriormente, solicitó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales, lo que fue negado mediante actos administrativos.
En demanda, el juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la reclamación, declarando la existencia de vínculo laboral encubierto y ordenando el reconocimiento de prestaciones y aportes. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo revocó dicha decisión, negando la existencia de subordinación y, por ende, la relación laboral, con base en una valoración probatoria que consideró insuficiente para desvirtuar la naturaleza contractual.
La accionante interpuso acción de tutela contra la sentencia del Tribunal, alegando defectos fácticos, procedimentales, sustantivos y violación directa de la Constitución, especialmente por supuesto desconocimiento del precedente unificado del Consejo de Estado sobre contrato realidad.
Fundamentos principales de la decisión
La Sala examinó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, recordando que para admitirla deben superarse los requisitos de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez y que no se trate de una tutela contra tutela.
Respecto a la relevancia constitucional, se indicó que la tutela no puede convertirse en una tercera instancia para revisar valoración probatoria o interpretaciones legales del juez natural, limitándose a analizar errores puntuales que afecten derechos fundamentales.
En cuanto a la subsidiariedad, se concluyó que la accionante contaba con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para controvertir la providencia cuestionada, recurso idóneo y eficaz para proteger los derechos invocados. La omisión de interponer dicho recurso, dentro del plazo legal, impide el uso de la acción de tutela para examinar el fondo.
Por lo anterior, la Sala declaró improcedente la acción de tutela en lo relativo al supuesto desconocimiento del precedente.
Sobre los demás defectos alegados, si bien cumplieron el requisito de procedibilidad, la Sala determinó que la controversia planteada se circunscribe a una discrepancia con la valoración probatoria y con la interpretación jurídica realizada por el Tribunal Administrativo, ámbitos propios de la autonomía judicial y no susceptibles de revisión en tutela.
El análisis del Tribunal Administrativo, respecto a la inexistencia de subordinación laboral, fue considerado razonablemente sustentado. No se identificó un problema constitucional autónomo, actual y trascendente que justificara la intervención del juez constitucional por medio de tutela.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes y terceros con interés en el trámite. El departamento demandado permanece vinculado como tercero interesado. La improcedencia de la tutela implica que la providencia judicial cuestionada mantiene su eficacia y que corresponde al juez natural, mediante el recurso extraordinario de unificación, revisar eventuales errores en la aplicación del precedente jurisprudencial.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare, por no haberse agotado previamente los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, y por carecer la solicitud de amparo de la relevancia constitucional exigida para intervenir en la valoración probatoria e interpretación jurídica propia del juez natural. De esta manera, se reafirma la importancia del respeto a los recursos procesales establecidos y la autonomía judicial en la resolución de controversias laborales y contractuales dentro del ámbito administrativo.