Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sala Doce Especial de Decisión, que conoce en primera instancia de los medios de control de pérdida de investidura de congresistas, conforme al artículo 237 numeral 5 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de pérdida de investidura presentada por la Mesa Directiva del Senado contra un senador.
- Ordenar la notificación personal del auto admisorio al congresista demandado y al agente del Ministerio Público.
- Conceder traslado al demandado para que responda en un término de cinco días hábiles.
- Disponer la remisión inmediata del expediente al proceso más antiguo con radicación número 11001-03-15-000-2026-05985-00 para que se decida sobre la posible acumulación procesal.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión de la demanda en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, en particular la presentación oportuna dentro del término de cinco años desde el hecho generador y la adecuada documentación allegada por la Mesa Directiva del Senado. Además, se constató la existencia de varios procesos con la misma causal de pérdida de investidura contra el congresista demandado, por lo que se ordena la remisión para determinar la acumulación procesal de los expedientes, atendiendo al principio de economía procesal y el artículo 149 del Código General del Proceso.
Antecedentes relevantes
La Mesa Directiva del Senado presentó la demanda alegando que el senador no tomó posesión del cargo dentro del plazo constitucional establecido, conforme al numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política. La solicitud se fundamenta además en disposiciones de la Ley 5ª de 1992 y la Ley 1881 de 2018. La Secretaría General del Consejo de Estado informó sobre la existencia de varios procesos simultáneos por la misma causal, incluyendo uno admitido con anterioridad, lo que motivó la disposición de remitir el expediente para estudiar la acumulación.
Efectos jurídicos
El auto obliga a notificar personalmente al congresista demandado y al Ministerio Público, y le concede el derecho a ejercer su defensa en el término otorgado. Asimismo, vincula a la Secretaría General del Consejo de Estado a remitir el expediente para resolver la posible acumulación con el proceso más antiguo. Esta providencia inicia el trámite judicial formal del medio de control de pérdida de investidura y ordena su integración con otros procesos conexos para una resolución conjunta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.