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Auto de Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento formal

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:0:25

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por la Sala Diez Especial de Decisión del Consejo de Estado en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del mismo Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dictada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de abril de 2025.
  • Conceder un término de cinco días al recurrente para que subsane el defecto señalado, consistente en acreditar el envío simultáneo del recurso y sus anexos a la parte demandada.
  • Reconocer personería al apoderado que representa al recurrente, en los términos y efectos del poder aportado.
  • Ordenar a la Secretaría General verificar el registro de un archivo digital que no corresponde al proceso en cuestión.

Razón principal de la decisión

El auto establece que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso extraordinario de revisión debe cumplir requisitos formales específicos para ser admitido. Entre ellos, el artículo 162 del CPACA exige que la demanda sea enviada simultáneamente al demandado, requisito que no fue acreditado por el recurrente. Debido a este incumplimiento formal, el recurso no puede ser admitido hasta que se subsane la falta.

Antecedentes relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto dentro del término legal establecido, contra una sentencia del Consejo de Estado que revocó un fallo previo de tribunal administrativo. La parte recurrente presentó poder otorgado a su apoderado y cumplió con la identificación de las partes, domicilio, hechos y causal invocada (nulidad originada en la sentencia). Sin embargo, no acreditó el envío simultáneo del recurso a la parte demandada, lo cual es obligatorio según la normativa vigente y la Ley 2213 de 2022.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto inadmite el recurso pero concede un término para que el recurrente subsane el defecto formal señalado. Si no se subsana en el plazo otorgado, el recurso será rechazado. La providencia vincula al recurrente a cumplir con este requisito para continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión. Además, se reconoce la personería del apoderado para actuar dentro del proceso y se ordena la verificación administrativa de un archivo digital que no corresponde al presente expediente.

Resumen final

En conclusión, el Consejo de Estado inadmitió un recurso extraordinario de revisión por incumplimiento del requisito de envío simultáneo a la parte demandada, otorgando un plazo para subsanación. Reconoció la personería del apoderado y ordenó acciones administrativas para corregir registros documentales en la plataforma judicial. La decisión se fundamenta en el cumplimiento estricto de los requisitos formales previstos en el CPACA para la admisión de este medio de impugnación, reafirmando así la importancia del respeto a los procedimientos legales para garantizar la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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