Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado avoca conocimiento de recurso extraordinario de revisión contra sanción a concejal

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 13:49:38

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por la Sala Especial de Decisión No. 3 del Consejo de Estado en ejercicio de la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, y conforme a la jurisprudencia unificadora dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado en diciembre de 2024. Este recurso procede contra decisiones sancionatorias ejecutoriadas de segunda instancia dictadas por la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria contra servidores públicos de elección popular, cuando impliquen sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad y el disciplinado se encuentre en ejercicio del cargo.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la decisión del 28 de mayo de 2026 de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, la cual confirmó la sanción de suspensión por 12 meses e inhabilidad especial por igual término impuesta a un concejal.
  • Avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión.
  • Notificar personalmente al apoderado del disciplinado y a la Procuraduría General de la Nación para que, en cinco días, pueda intervenir en el proceso.
  • Disponer la recepción de escritos y documentos mediante la ventanilla virtual del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

El despacho estableció que el recurso extraordinario de revisión es procedente porque la sanción disciplinaria fue impuesta a un servidor público que se encuentra en ejercicio de un cargo de elección popular, lo cual implica una limitación a un derecho político. Además, la decisión de la Procuraduría General de la Nación fue de segunda instancia y confirmó una sanción que incluye suspensión e inhabilidad, por lo que se cumplen los supuestos establecidos en la jurisprudencia unificadora para admitir el recurso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso disciplinario inició tras una investigación por agresión física y verbal cometida por un concejal contra su pareja. La Procuraduría Provincial abrió la investigación, profirió pliego de cargos y, en primera instancia, declaró la responsabilidad disciplinaria con la sanción de suspensión e inhabilidad por 12 meses. La Sala Disciplinaria de Juzgamiento confirmó esta decisión en segunda instancia. El disciplinado interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, cuestionando la fundamentación legal de la sanción y la valoración de las pruebas.

Efectos jurídicos

La providencia determina que la ejecución de la sanción queda suspendida hasta que se resuelva definitivamente el recurso extraordinario de revisión. Así mismo, se garantiza el derecho de defensa del disciplinado para que en un término de treinta días hábiles pueda presentar cargos, argumentos y pruebas antes de que la decisión quede ejecutoriada. Además, la Procuraduría General de la Nación podrá intervenir durante el trámite del recurso en los términos legales establecidos. Notifíquese y cúmplase conforme a lo previsto en la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias