Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala Especial de Decisión No. 3 del Consejo de Estado en ejercicio de la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, y conforme a la jurisprudencia unificadora dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado en diciembre de 2024.
Este recurso procede contra decisiones sancionatorias ejecutoriadas de segunda instancia dictadas por la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria contra servidores públicos de elección popular, cuando impliquen sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad y el disciplinado se encuentre en ejercicio del cargo.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la decisión del 28 de mayo de 2026 de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, la cual confirmó la sanción de suspensión por 12 meses e inhabilidad especial por igual término impuesta a un concejal.
- Avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión.
- Notificar personalmente al apoderado del disciplinado y a la Procuraduría General de la Nación para que, en cinco días, pueda intervenir en el proceso.
- Disponer la recepción de escritos y documentos mediante la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El despacho estableció que el recurso extraordinario de revisión es procedente porque la sanción disciplinaria fue impuesta a un servidor público que se encuentra en ejercicio de un cargo de elección popular, lo cual implica una limitación a un derecho político. Además, la decisión de la Procuraduría General de la Nación fue de segunda instancia y confirmó una sanción que incluye suspensión e inhabilidad, por lo que se cumplen los supuestos establecidos en la jurisprudencia unificadora para admitir el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso disciplinario inició tras una investigación por agresión física y verbal cometida por un concejal contra su pareja. La Procuraduría Provincial abrió la investigación, profirió pliego de cargos y, en primera instancia, declaró la responsabilidad disciplinaria con la sanción de suspensión e inhabilidad por 12 meses. La Sala Disciplinaria de Juzgamiento confirmó esta decisión en segunda instancia.
El disciplinado interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, cuestionando la fundamentación legal de la sanción y la valoración de las pruebas.
Efectos jurídicos
La providencia determina que la ejecución de la sanción queda suspendida hasta que se resuelva definitivamente el recurso extraordinario de revisión. Así mismo, se garantiza el derecho de defensa del disciplinado para que en un término de treinta días hábiles pueda presentar cargos, argumentos y pruebas antes de que la decisión quede ejecutoriada.
Además, la Procuraduría General de la Nación podrá intervenir durante el trámite del recurso en los términos legales establecidos.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo previsto en la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente.