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Consejo de Estado inadmite solicitud de pérdida de investidura por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:58:9

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia corresponde a un auto de inadmisión emitido por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, en primera instancia. Este despacho es competente para conocer de las solicitudes de pérdida de investidura contra congresistas, conforme a lo previsto en el artículo 237.5 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada contra la representante a la Cámara por el departamento del Huila.
  • Conceder un plazo de cinco días hábiles para que el solicitante corrija los defectos señalados en la providencia, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud.
  • Instar al solicitante a precisar la solicitud probatoria en el escrito de corrección.
  • Instar al solicitante a radicar la corrección a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
  • Notificar la decisión al solicitante por medio del estado en la dirección electrónica indicada.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se sustenta en que la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 1881 de 2018, en particular:
  • Falta de identificación completa y domicilio del solicitante, lo que impide verificar su calidad de ciudadano habilitado para presentar la solicitud.
  • Ausencia del documento expedido por la Organización Electoral Nacional que acredite la calidad de congresista de la persona contra quien se dirige la solicitud.
  • Insuficiente explicación de la causal invocada para solicitar la pérdida de investidura, pues no se describen con precisión las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar que configuran cada elemento de la causal, ni se justifica la existencia del dolo o culpa grave exigidos.
  • Remisión genérica a argumentos y documentos de otro proceso (nulidad electoral), sin inclusión ni transcripción de los mismos, lo que impide que la solicitud se baste a sí misma.
La Ley 1881 de 2018 exige que la solicitud contenga una explicación detallada de la causal para que el proceso se desarrolle con un objeto cierto y se garantice el derecho de defensa del congresista.

Antecedentes fácticos y procesales

El solicitante presentó una solicitud de pérdida de investidura contra una representante a la Cámara, argumentando la existencia de inhabilidad derivada de un vínculo matrimonial con una persona que desempeñaba un cargo directivo en la Contraloría General de la República, con funciones de autoridad civil o política. La solicitud se remitió mediante correo electrónico y fue radicada el 14 de septiembre de 2026. El solicitante solicitó la práctica de pruebas, incluyendo la incorporación del expediente de un proceso de nulidad electoral en trámite contra la elección de la congresista, y pidió que esta fuera citada a interrogatorio.

Efectos jurídicos de la decisión

La inadmisión implica que la solicitud de pérdida de investidura no continuará su trámite hasta tanto se subsanen los defectos formales señalados. Se concede un plazo para corregir la solicitud, y la falta de corrección dará lugar al rechazo definitivo conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El auto insta además al solicitante a precisar y fundamentar adecuadamente la solicitud probatoria y a aportar o acreditar directamente los documentos que respalden sus afirmaciones, para evitar que el juez deba suplir omisiones en el contenido de la demanda. Notificada la providencia, el solicitante podrá presentar la corrección a través de los canales oficiales. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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