Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión consiste en un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la acción de cumplimiento presentada contra la Agencia Nacional de Tierras.
- Ordenar la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima para el respectivo reparto.
- Disponer la comunicación de la decisión a la parte accionante mediante correo electrónico y dirección física registrada.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado sostuvo que, conforme a las normas de competencia establecidas en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificadas por la Ley 2080 de 2021, el conocimiento en primera instancia de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional corresponde a los tribunales administrativos. En este caso, al ser la Agencia Nacional de Tierras una entidad del orden nacional y localizarse el domicilio de la parte accionante en el departamento del Tolima, la competencia corresponde al Tribunal Administrativo de dicho departamento y no al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue promovida por el gobernador y autoridad tradicional de una comunidad indígena, en contra de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de que esta cumpla con la conformación de un expediente administrativo según lo establecido en normas reglamentarias. La demanda se presentó directamente ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula al Consejo de Estado a abstenerse de conocer la demanda de cumplimiento en primera instancia y ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Tolima. A partir de la remisión, el tribunal correspondiente deberá asumir el conocimiento del asunto y adelantar el trámite procesal conforme a la ley. Además, se establece la obligación de notificar a la parte accionante sobre esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.