Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se CORRIGE la parte resolutiva del auto de 1º de agosto de 2025, para que la notificación ordenada se realice respecto al auto de 5 de diciembre de 2024 y no al de 2025.
- Se ORDENA que la notificación al tercero con interés directo en las resultas del proceso se haga a los correos electrónicos registrados como los del apoderado del tercero, en lugar del correo previamente indicado, que corresponde a la parte demandante y su apoderado.
- Se DISPONE que, en firme esta decisión, el expediente regrese al despacho para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La corrección se fundamenta en que la parte resolutiva del auto de 1º de agosto de 2025 contenía errores que generaban dudas respecto a la fecha del auto que debía notificarse y los destinatarios correctos de la notificación. La providencia estableció que la fecha correcta del auto a notificar es el 5 de diciembre de 2024, y que los correos electrónicos apropiados para dicha notificación son los del apoderado del tercero interesado, conforme a la documentación aportada y a la normativa aplicable para la corrección de errores en providencias.
Antecedentes relevantes
La parte demandante solicitó la corrección de un auto previo que ordenaba la notificación de un recurso de reposición. En dicha solicitud, pidió corregir la fecha del auto a notificar y modificar el correo electrónico al cual debía enviarse la notificación para que correspondiera al tercero interesado, y no a la parte demandante ni a su apoderado. Esta petición se presentó en el marco de un proceso contencioso administrativo llevado ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La corrección ordenada vincula a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para que realice la notificación del auto en la fecha y a los correos electrónicos corregidos. Esta providencia produce efectos directos en el procedimiento al asegurar que la notificación se haga conforme a la normativa y a la realidad procesal, garantizando la adecuada comunicación a las partes interesadas. Una vez en firme, el expediente deberá continuar su trámite conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.