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Auto interlocutorio del Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 19:36:37

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de una acción de nulidad relativa.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el objeto del litigio en determinar si las resoluciones que concedieron el registro de una marca vulneran normas internacionales y comunitarias sobre propiedad industrial.
  • Tener como prueba los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.
  • Abstenerse de decretar las solicitudes probatorias relacionadas con oficios a oficinas de propiedad industrial extranjeras y organismos internacionales, por falta de acreditación de su previa solicitud.
  • Prescindir de la realización de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Aplicar la doctrina del acto aclarado para la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), sin solicitar dicha interpretación, atendiendo a pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que descargue e incorpore al expediente un reporte del estado actual de ciertos certificados de registro y corra traslado a las partes por tres días.
  • Correr traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por diez días, e informar al Ministerio Público para que presente concepto si lo considera.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el caso es un asunto de puro derecho, en el cual no existen pruebas adicionales por practicar en audiencia inicial, dado que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales. Además, consideró que las normas comunitarias objeto de análisis ya han sido interpretadas en pronunciamientos previos del TJCA, por lo que no es necesaria una nueva solicitud de interpretación prejudicial. Por estas razones, aplicó lo previsto en el artículo 182A del CPACA para prescindir de la audiencia inicial y de las audiencias posteriores.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción de nulidad relativa se dirige contra tres resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de los años 2010, mediante las cuales se concedió el registro de una marca nominativa en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de una sociedad interesada. La parte demandante cuestiona la legalidad de estas resoluciones por presunta vulneración de normas internacionales y comunitarias sobre propiedad industrial.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a las partes e intervinientes en el proceso, al fijar el objeto del litigio, establecer las pruebas que serán valoradas y ordenar el trámite procesal para alegaciones de conclusión. Asimismo, genera la obligación a la Secretaría de la Sección Primera de incorporar al expediente el reporte actualizado de los certificados de registro y realizar el traslado correspondiente para garantizar el derecho de defensa y contradicción. El Ministerio Público queda facultado para presentar concepto en el término otorgado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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