Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, que resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una decisión interlocutoria de fecha 28 de agosto de 2023. En dicha decisión se negó una solicitud probatoria formulada por la parte actora en un proceso de nulidad relativa instaurado contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sentido de la decisión
El tribunal
no repuso el auto previo que negó la solicitud de prueba consistente en oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que certificara la vigencia, titularidad y alcance de una marca registrada.
- Se confirmó la negativa a ordenar la práctica de dicha prueba.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en el análisis del artículo 173, inciso segundo, del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión normativa en los procesos contencioso-administrativos. Esta norma establece que el juez debe abstenerse de ordenar la práctica de pruebas que la parte interesada pudo obtener directamente, por sus propios medios o mediante un derecho de petición, salvo que se acredite que dicha petición no fue atendida.
En el caso concreto, la parte actora no acreditó haber presentado previamente la solicitud ante la Superintendencia ni que esta no hubiera sido resuelta, requisito indispensable para que el juez pueda intervenir y decretar la prueba solicitada. Por tanto, no se cumplió el presupuesto procesal para ordenar la práctica de la prueba.
Se rechazó además el argumento de la parte recurrente en cuanto a que debía aplicarse el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por ser norma especial, en lugar del artículo 173 del CGP para determinar la admisibilidad de la prueba. El tribunal concluyó que el CPACA regula únicamente las oportunidades para solicitar pruebas, no los criterios de procedencia, lo que obliga a acudir al CGP para estos efectos.
Finalmente, se aclaró que precedentes citados por la parte recurrente en los que se ordenó oficiar a la Superintendencia para certificar registros marcarios corresponden a fechas anteriores a la aplicación de la normativa vigente y, por ello, no resultan pertinentes para el caso.
Antecedentes procesales relevantes
- La parte actora presentó demanda de nulidad relativa contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que revocó una decisión previa y concedió el registro de una marca a un tercero.
- La demanda fue admitida y notificada a las partes, quienes contestaron o guardaron silencio en los términos procesales.
- En la etapa de fijación del litigio, la parte actora solicitó que se oficie a la autoridad demandada para certificar información sobre la marca en cuestión.
- El juez negó esta solicitud probatoria porque la parte no acreditó haber intentado obtener la información directamente o mediante derecho de petición.
- Contra este auto se interpuso recurso de reposición que fue resuelto negativamente por el tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en el proceso y mantiene la decisión que negó la práctica de prueba solicitada. Implica que la parte actora deberá gestionar directamente ante la autoridad administrativa la obtención de documentos o certificaciones que pretenda utilizar como medios probatorios, antes de solicitar su incorporación judicial. La decisión reafirma la aplicación de la normativa procesal que busca la economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia, evitando que el juez asuma funciones que corresponden a las partes dentro del trámite procesal.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado resalta la importancia de que las partes actúen diligentemente en la obtención de pruebas mediante los mecanismos administrativos disponibles antes de solicitar la intervención judicial. De esta forma, se promueve un proceso más ordenado y respetuoso de las competencias respectivas, garantizando una adecuada administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.