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Consejo de Estado niega medida cautelar de urgencia y ordena traslado a la Unidad Nacional de Protección

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:55:0

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo instaurado contra la Unidad Nacional de Protección (UNP). El actor solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la UNP que finalizaron medidas de protección previamente otorgadas. La demanda fue admitida y se decretó una medida cautelar provisional en julio de 2019, ordenando a la UNP restablecer las medidas de protección suspendidas.

Sentido de la decisión

  • Negación de la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por el actor.
  • Orden de correr traslado a la UNP por cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud de suspensión provisional contenida en el escrito presentado.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que no se acredita la urgencia necesaria para aplicar el trámite excepcional previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debido a que el actor se encuentra amparado por una medida cautelar previa que fue confirmada por la Sala. Esta medida garantiza la protección solicitada y no se demostró que el esquema vigente sea insuficiente frente a los riesgos alegados en hechos ocurridos entre 2024 y 2025. Por lo tanto, no existen elementos para justificar la adopción inmediata de una nueva medida cautelar de urgencia sin agotar el trámite ordinario.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El actor interpuso demanda contra la UNP para que se declarara la nulidad de dos resoluciones que pusieron fin a medidas de protección personal. En julio de 2019, se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, ordenando el restablecimiento de las medidas de protección consistentes en escoltas, vehículos blindados y elementos de seguridad. Posteriormente, la UNP solicitó en varias ocasiones el levantamiento de dicha medida cautelar. El actor presentó una solicitud de nueva medida cautelar de urgencia argumentando la ocurrencia de hechos recientes que incrementaron el riesgo en su contra, incluyendo ataques y amenazas provenientes de un grupo armado ilegal. Solicitó la implementación de un esquema de protección provisional ampliado.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión niega la adopción inmediata de una nueva medida cautelar de urgencia, manteniendo vigentes las medidas cautelares decretadas en 2019 y confirmadas en 2020. Además, ordena correr traslado a la UNP para que ejerza su derecho de defensa respecto a la solicitud de suspensión provisional. Esta providencia vincula a las partes y establece el procedimiento para la continuación del trámite de medidas cautelares en el proceso. Se señala que las solicitudes pendientes de levantamiento de la medida cautelar y el incidente de desacato serán resueltas una vez se defina la solicitud de nueva medida cautelar planteada. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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