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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado requiere poder especial para acreditar personería

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:57:14

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, en el trámite de un proceso de nulidad iniciado contra una resolución administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Requerir a la apoderada de una sociedad que actúa como tercero con interés en el proceso para que, dentro de tres días siguientes a la notificación, aporte directamente al expediente el poder especial que le confiere representación, en un formato que permita su consulta.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez aportado el documento requerido, continúe con el trámite correspondiente del proceso.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que el poder especial para representar a la sociedad interesada fue aportado mediante un hipervínculo a un repositorio externo, al cual el tribunal no pudo acceder. Esto impidió verificar la existencia, contenido y alcance del mandato, así como la calidad y facultades de quien lo otorgó. El tribunal señaló que la utilización de medios electrónicos debe garantizar la incorporación, identificación, consulta y examen de los documentos dentro del expediente judicial. Por lo tanto, la aportación mediante enlace externo no exime a la parte de entregar directamente los documentos en condiciones que permitan su consulta por el tribunal y demás sujetos procesales.

Antecedentes relevantes

El proceso se inició mediante demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra una resolución que condicionó una operación de integración económica. La demanda fue admitida y se notificó a la entidad demandada, a terceros con interés y al Ministerio Público. Una de las sociedades interesadas, que había sucedido a otra liquidada, contestó la demanda a través de una apoderada que solicitó reconocimiento como coadyuvante. En la contestación se anunció un poder especial, pero se aportó un enlace externo para su consulta que resultó inaccesible para el tribunal.

Efectos jurídicos

La providencia requiere el aporte directo y accesible del poder especial para acreditar la personería y facultades de la apoderada. Esta exigencia es condición para continuar con la tramitación del proceso y para resolver sobre el reconocimiento de personería y la solicitud de coadyuvancia formulada en nombre de la sociedad interesada. El auto vincula a la apoderada y a la Secretaría de la Sección Primera en la obligación de cumplir con lo ordenado. Finalmente, se hace un llamado a las partes para que utilicen medios electrónicos que aseguren la adecuada integración y consulta de documentos en los expedientes judiciales, garantizando así la transparencia y eficacia en los procesos administrativos y judiciales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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