Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La decisión es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de reposición contra un auto del mismo tribunal.
Sentido de la decisión
- Se repone el auto del 11 de julio de 2023 que adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Se dejan sin efectos los ordinales primero y segundo de dicho auto.
- Se ordena, una vez ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente al despacho del consejero que conoce de un proceso conexo para que resuelva lo pertinente sobre la eventual acumulación procesal.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la demanda contiene una acumulación válida de pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, y reparación directa, conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dicha acumulación cumple con los requisitos de conexidad, no exclusión entre pretensiones, ausencia de caducidad y tramitación por el mismo procedimiento. En consecuencia, corresponde al juez de la nulidad conocer del asunto, conforme a la regla especial prevista en el mismo artículo.
Asimismo, se estableció que la teoría de los móviles y finalidades no justifica transformar pretensiones de nulidad simple en nulidad y restablecimiento del derecho si no se cumple el requisito de que la nulidad solicitada produzca el restablecimiento automático de un derecho. En este caso, la nulidad de los actos generales cuestionados no genera de forma automática el restablecimiento económico pretendido, pues ello depende también del análisis de actos particulares y la existencia de un déficit probado.
Por último, el tribunal señaló que la formulación subsidiaria de las pretensiones de reparación directa no autoriza su exclusión ni su integración obligatoria al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho desde la etapa inicial del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue presentada el 7 de febrero de 2023 por una entidad promotora de salud contra la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se impugnaron diversas resoluciones ministeriales y actos administrativos que establecieron y ajustaron los presupuestos máximos para la vigencia 2020 y 2021 relacionados con la financiación de servicios y tecnologías en salud no incluidos en la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El auto del 11 de julio de 2023 adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, basándose en la naturaleza económica de las pretensiones. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición.
Efectos jurídicos de la decisión
La reposición del auto implica que la demanda no será tramitada exclusivamente bajo el medio de nulidad y restablecimiento del derecho ni remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En cambio, el expediente permanecerá en el despacho que conoce del proceso principal para que se evalúe la eventual acumulación procesal con otro proceso conexo.
La decisión vincula a las partes en cuanto define la competencia y la vía procesal adecuada para tramitar el litigio, garantizando que se respeten las disposiciones legales sobre acumulación de pretensiones y competencia judicial.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió reponer el auto que adecuó la demanda y ordenó su remisión, debido a que la acumulación de pretensiones contenida en la demanda cumple con los requisitos legales y corresponde al juez de la nulidad conocer de todas. Se dejó sin efectos la remisión ordenada y se dispuso remitir el expediente al despacho que conoce del proceso conexo para que resuelva sobre la acumulación procesal.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos adecuados en materia administrativa y garantiza una correcta administración de justicia, evitando remisiones inapropiadas que puedan afectar el derecho de defensa y el debido proceso de las partes involucradas.