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Auto de la Sala Primera del Consejo de Estado fija litigio y resuelve pruebas en demanda contra Resolución CRA 956 de 2021

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:1:25

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se tramita un proceso contencioso administrativo instaurado mediante demanda contra una resolución emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Sentido de la decisión

  • Fijar el litigio en los términos expuestos en la parte motiva de la providencia.
  • Resolver la solicitud probatoria conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
  • Negar la práctica del testimonio solicitado por considerarlo innecesario para el esclarecimiento de los hechos.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que el litigio debía definirse en torno a los cargos de nulidad planteados: infracción de normas superiores, falta de competencia y falsa motivación respecto de la Resolución CRA 956 de 2021. Asimismo, determinó que los documentos aportados, incluidos los antecedentes administrativos del acto demandado, eran suficientes para resolver el proceso sin necesidad de practicar el testimonio solicitado. La negación del testimonio se fundamentó en que su contenido podía acreditarse con los medios probatorios ya obrantes en el expediente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda se presentó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la nulidad de la Resolución CRA 956 de 2021, la cual adicionó disposiciones sobre los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, incluyendo la remuneración de estas actividades y la resolución de conflictos entre prestadores del servicio público de aseo. El Despacho inadmitió inicialmente la demanda, la cual fue subsanada y admitida posteriormente. Se ordenaron las notificaciones de rigor y las partes presentaron sus respectivas contestaciones y excepciones. El proceso se enmarca en la figura de sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA, dado que se trata de un asunto de puro derecho y que no requiere la práctica de pruebas adicionales para resolver. La parte actora solicitó, entre otras pruebas, el testimonio de un excomisionado experto de la CRA sobre los antecedentes y efectos de la resolución demandada. La demandada y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitaron la incorporación de la resolución demandada y sus antecedentes administrativos como prueba.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes en cuanto fija el litigio y determina el acervo probatorio que se tendrá en cuenta para la sentencia de fondo. Además, ordena que no se practique el testimonio solicitado, limitando el proceso a la valoración de las pruebas documentales ya existentes. Esta decisión orienta la continuación del trámite del proceso contencioso administrativo conforme a lo resuelto. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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