Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado revoca auto y confirma competencia para demanda de nulidad ambiental según Ley 99 de 1993

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:50:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de súplica proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo radicado bajo número 11001-0324-000-2022-00142-00.

Sentido de la decisión

  • Revocar el auto del 14 de noviembre de 2023, que había adecuado el proceso al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y declarado la falta de competencia del Consejo de Estado.
  • Devolver el expediente al despacho de origen para que provea sobre la admisión de la demanda bajo la acción de nulidad especial prevista en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, previa verificación de requisitos legales.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que el acto administrativo controvertido consiste en la expedición de una licencia ambiental, lo que lo hace susceptible del control mediante la acción de nulidad especial establecida en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993. Aunque la demanda también mencionaba la pretensión de restablecimiento de derechos, esta se limitaba a la condena en costas y gastos del proceso, sin constituir una pretensión patrimonial que justificara la adecuación al medio de nulidad y restablecimiento del derecho. Por tanto, el medio de control procedente es la acción de nulidad especial ambiental, con competencia del Consejo de Estado conforme al numeral 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante interpuso demanda de nulidad contra dos resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que otorgaron licencia ambiental para un proyecto de subestación y líneas de transmisión eléctrica. Dichas resoluciones quedaron ejecutoriadas en mayo de 2021. La demanda fue inicialmente presentada ante un juzgado administrativo de Bogotá, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado. En providencia del 14 de noviembre de 2023, el magistrado sustanciador adecuó el proceso al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado y remitió el expediente nuevamente a los juzgados administrativos. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fue corregido a recurso de súplica conforme al artículo 246 del CPACA, para que se resolviera sobre la competencia y la adecuada calificación del medio de control.

Efectos jurídicos de la decisión

La resolución vinculó a las partes y a los despachos judiciales involucrados, ordenando que el proceso continúe bajo la competencia del Consejo de Estado y se tramite como acción de nulidad especial ambiental conforme al artículo 73 de la Ley 99 de 1993. Así, se instruyó devolver el expediente al despacho de origen para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda en esos términos.

Consideraciones adicionales

La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia consolidada sobre la acción procedente para controvertir actos administrativos de licenciamiento ambiental. Destacó la naturaleza mixta de estos actos, con efectos particulares y generales por sus repercusiones ambientales y sociales, que justifican la acción especial de nulidad. Se señaló que la estimación de cuantía por gastos procesales no implica pretensión de restablecimiento patrimonial que modifique el medio de control procedente ni la competencia. Por último, la Sala recordó que, aunque pudiera derivarse un restablecimiento automático del derecho, el control judicial específico para estos actos es la acción de nulidad especial, sin perjuicio de otros instrumentos procesales previstos en la ley, garantizando así una protección adecuada a los intereses ambientales y sociales involucrados en el proceso.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Medio Ambiente

No se encontraron sugerencias