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Consejo de Estado revoca auto y ordena tramitar demanda de nulidad ambiental en primera instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:1:26

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de recurso de súplica contra auto que declaró la falta de competencia del Consejo de Estado y adecuó el proceso al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Revocar el auto del 14 de noviembre de 2023 que declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos.
  • Disponer la devolución del expediente al despacho de origen para que provea sobre la admisión de la demanda bajo la acción de nulidad especial ambiental prevista en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, previa verificación de los requisitos legales.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que, aunque la demanda incluía pretensiones que podrían implicar un restablecimiento automático del derecho, el acto administrativo controvertido consistía en el otorgamiento de una licencia ambiental. Conforme al artículo 73 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 4 del artículo 137 del CPACA, la acción procedente para controvertir dichos actos es la acción de nulidad especial ambiental. Por tanto, el medio de control idóneo no es el de nulidad y restablecimiento del derecho, sino la acción de nulidad especializada, competencia exclusiva del Consejo de Estado. Además, la estimación de cuantía realizada no desvirtúa esta conclusión, pues se refería a gastos procesales y no a pretensiones patrimoniales que habiliten otro medio de control.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los demandantes presentaron demanda contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitando la nulidad de dos resoluciones que otorgaron licencia ambiental para un proyecto de infraestructura eléctrica que afecta una reserva natural de sociedad civil. Inicialmente, la demanda fue presentada ante un juzgado administrativo de Bogotá bajo el medio de control de nulidad simple. El juzgado declaró la falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado. Posteriormente, el magistrado sustanciador adecuó el proceso al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado y ordenó remitir el expediente nuevamente al juzgado. Los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando que se reconociera la competencia del Consejo de Estado y que el proceso se tramitará bajo la acción de nulidad especial ambiental, invocando la normativa aplicable.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión revoca la declaración de falta de competencia del Consejo de Estado y ordena que el expediente sea devuelto al despacho de origen para que se provea sobre la admisión de la demanda bajo la acción de nulidad especial ambiental. Esto implica que el proceso continuará en la jurisdicción de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme a la competencia establecida en la ley para este tipo de actos administrativos ambientales.

Consideraciones adicionales

La Sala resaltó que el acto administrativo controvertido es de naturaleza mixta, con efectos particulares y generales, dado que la licencia ambiental autoriza una actividad económica con repercusiones ambientales y sociales de interés colectivo. Asimismo, recordó que la acción de nulidad especial ambiental es el medio idóneo para controvertir resoluciones que expiden, modifican o cancelan licencias ambientales, sin perjuicio de los demás mecanismos procesales existentes. La Sala también señaló que la estimación de cuantía en la demanda, referida a gastos procesales, no modifica la competencia ni la procedencia del medio de control. Por último, se indicó que el recurso de súplica era procedente y fue presentado dentro de los términos legales, lo que ratifica la validez del trámite y la decisión adoptada. De esta manera, se garantiza la adecuada protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, asegurando que las controversias sobre licencias ambientales sean tratadas en la instancia competente y conforme a la normativa vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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