Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante el cual se decide sobre la admisibilidad de demandas acumuladas que impugnan un artículo del Decreto 620 de 2020.
Sentido de la decisión
- Rechazo de las demandas presentadas en los procesos con radicaciones 11001-03-24-000-2023-00143-00, 11001-03-24-000-2023-00160-00 y 11001-03-24-000-2023-00164-00, por no subsanar el incumplimiento de la notificación a las partes demandadas dentro del término legal.
- Admisión de las demandas de nulidad presentadas en los procesos con radicaciones 11001-03-24-000-2023-00148-00, 11001-03-24-000-2023-00154-00 y 11001-03-24-000-2023-00158-00, por cumplir con los requisitos legales de admisibilidad.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de demandas en procesos de nulidad, específicamente en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Las demandas rechazadas no acreditaron el envío de la demanda y sus anexos a los demandados, incumpliendo la obligación procesal de notificación, lo que motivó su rechazo conforme al numeral 2 del artículo 169 de la misma ley. Por otra parte, las demandas admitidas sí corrigieron los defectos señalados en el auto inadmisorio, ajustándose a las disposiciones legales aplicables.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad fue instaurada contra el artículo 2.2.17.1.3. del Decreto 620 de 2020, que reglamenta parcialmente los servicios ciudadanos digitales. Inicialmente, se admitió una demanda principal contra dicha norma y posteriormente se acumuló un conjunto de procesos que impugnan el mismo artículo. Algunas demandas fueron inadmitidas por incumplimientos formales y se otorgó un término para su subsanación. Posteriormente, se evaluaron las correcciones presentadas por los demandantes.
Efectos jurídicos de la providencia
- Rechazo definitivo de tres demandas por incumplimiento en la corrección de requisitos formales.
- Admisión y continuación del trámite de tres demandas de nulidad contra el artículo impugnado del Decreto 620 de 2020.
- Se ordena notificar la providencia por estado a las partes demandantes y notificaciones personales a las autoridades demandadas: el presidente de la República o su delegado, el ministro de Hacienda y Crédito Público, la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública o sus delegados.
- Notificación personal al Registrador Nacional del Estado Civil, reconocido como tercero con interés directo en el proceso.
- Notificación al Ministerio Público y comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con remisión de copia electrónica de la providencia, demandas y anexos.
- Se dispone correr traslado de las demandas a la parte demandada, Ministerio Público, tercero con interés y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que contesten, propongan excepciones y soliciten pruebas en el término de treinta días.
- Se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en la página web del Consejo de Estado.
La providencia marca un paso decisivo en el trámite de las demandas contra el mencionado artículo del Decreto 620 de 2020, garantizando el respeto a los procedimientos legales y la transparencia en la administración de justicia. De esta forma, se busca asegurar que la regulación de los servicios ciudadanos digitales se ajuste a los principios constitucionales y legales vigentes, permitiendo a las partes involucradas ejercer sus derechos procesales de manera plena. El proceso continuará con las etapas correspondientes para la valoración del fondo de las demandas admitidas.