Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio del control judicial sobre actos administrativos. Se trata de un auto en primera instancia que resuelve sobre la admisión y adecuación del medio de control para una demanda contra un decreto presidencial.
Sentido de la decisión
- Adecuar la demanda presentada en ejercicio del medio de nulidad por inconstitucionalidad al medio de nulidad ordinaria.
- Admitir la demanda contra el Decreto núm. 0044 de 30 de enero de 2024, expedido por el Presidente de la República y los ministros de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Ordenar la notificación de la providencia y la demanda a todas las partes involucradas, incluyendo el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer el traslado de la demanda para que las partes respondan y presenten excepciones dentro del término legal de treinta días.
- Exhortar a los demandados para que alleguen los antecedentes del acto administrativo cuestionado.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en la página web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el Decreto núm. 0044 de 2024, aunque es un acto administrativo de carácter general expedido por el Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, también se fundamenta en leyes ordinarias (Leyes 489 de 1998 y 99 de 1993). Por esta razón, el análisis de validez del decreto no puede limitarse exclusivamente a una confrontación directa con la Constitución, sino que implica el estudio de normas con rango de ley. En consecuencia, el medio de control adecuado no es la nulidad por inconstitucionalidad, sino el medio ordinario de nulidad, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Además, el decreto no es un decreto ley ni un decreto legislativo que corresponda revisar a la Corte Constitucional, ni un reglamento constitucional autónomo expedido en ejercicio de atribuciones permanentes derivadas directamente de la Constitución. Por tanto, no cumple los requisitos para que proceda la nulidad por inconstitucionalidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un ciudadano presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto núm. 0044 de 2024, que establece criterios para declarar y delimitar reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental. Inicialmente, la demanda fue inadmitida mediante auto del 12 de julio de 2024. Posteriormente, el demandante corrigió la demanda dentro del término legal. El Consejo de Estado examinó los requisitos de procedencia del medio de control invocado y determinó que no se ajustaban al caso.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes a continuar el proceso bajo el medio de nulidad ordinaria. Se ordenan notificaciones y traslado de la demanda para que los demandados, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puedan ejercer sus derechos procesales en un plazo de treinta días. Asimismo, se exhorta a los demandados a aportar los antecedentes del acto administrativo cuestionado. Finalmente, se establece la publicación de la existencia del proceso para conocimiento público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.