Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia para resolver solicitudes de medidas cautelares en procesos contencioso administrativos, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 229 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
Se negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del texto que señala que:
- “La modalidad denominada KENO no es un juego de premio inmediato”, contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.3.12 del Acuerdo 08 de 2020 modificado por el Acuerdo 06 de 2023.
Razón principal de la decisión
El Despacho concluyó que el texto cuestionado no vulnera normas superiores invocadas, en particular el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2 del Decreto Legislativo 808 de 2020, ni el principio de imparcialidad previsto en el artículo 3°, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011. Se destacó que:
- La entidad encargada de la regulación de los juegos de suerte y azar está facultada para reglamentar las modalidades operadas por internet y establecer condiciones específicas para los juegos de premio inmediato.
- La exclusión del KENO de la categoría de juego de premio inmediato responde a la necesidad de una regulación particular dada la diversidad de características de los juegos operados por internet.
- Los considerandos del Acuerdo 06 expresan las razones que justifican la modificación, lo que evidencia ausencia de falta de motivación.
- Los oficios previos que reconocían al KENO como juego de premio inmediato son anteriores a la expedición del Acuerdo 06 y, por tanto, no contradicen la norma modificatoria.
- No se acreditó discriminación ni favoritismo en la exclusión del KENO, dado que la medida tiene carácter general y no beneficia a personas o grupos específicos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un particular presentó demanda de nulidad contra la disposición del Acuerdo 06 que modificó el Acuerdo 08, específicamente el parágrafo que excluye al KENO como juego de premio inmediato. Se solicitó además la suspensión provisional de los efectos de dicho parágrafo, argumentando vulneración de normas superiores y falta de motivación. La entidad demandada fue notificada pero no presentó respuesta. El tribunal admitió la demanda y la solicitud cautelar para su estudio.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la negación de la medida cautelar, el texto cuestionado mantiene su vigencia y produce plenos efectos jurídicos desde la expedición del Acuerdo 06. La decisión vincula a las partes y confirma la facultad de la entidad reguladora para determinar la categorización y regulación particular del KENO dentro del régimen de juegos de suerte y azar operados por internet.
Conclusión
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la potestad reglamentaria de la entidad estatal en materia de juegos de suerte y azar, consolidando la exclusión del KENO como juego de premio inmediato conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 06. Esta decisión asegura la continuidad normativa mientras se resuelve el proceso principal, fortaleciendo la seguridad jurídica en la regulación de estas actividades.