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Consejo de Estado decreta suspensión provisional de título técnico del SENA por incumplimiento de requisitos

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:51:29

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de nulidad por lesividad promovido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Sentido de la decisión

  • Se decreta la suspensión provisional de los efectos del Acta de Grado núm. 10742349 y del diploma expedidos el 20 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA, Regional Caquetá, mediante los cuales se otorgó el título de Técnico en Cocina.
  • Se ordena que, una vez en firme la decisión, se continúe con el trámite correspondiente para resolver la demanda de nulidad.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que, de las pruebas aportadas y del análisis preliminar, los actos administrativos objeto de la demanda fueron expedidos sin verificar que el aprendiz hubiera cumplido con la totalidad de la etapa productiva del programa de formación. Esto contraviene el Acuerdo núm. 07 de 2012, que regula el proceso formativo del SENA, y la Guía para la Certificación Académica GFPI-G-018, que exigen la aprobación de todas las competencias tanto en la etapa lectiva como productiva antes de la expedición del título. Se constató que la etapa lectiva del programa terminó en abril de 2013, pero la evaluación de la etapa productiva se realizó de forma extemporánea en 2022, excediendo el plazo reglamentario de dos años para acreditar dicha etapa. Además, el aprendiz no fue incluido en el listado de aprendices certificados tras un proceso de depuración realizado por la dirección regional, lo que evidencia la falta de cumplimiento del requisito.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La demanda fue presentada por el SENA en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitando la declaración de nulidad del acta de grado y diploma por haber sido expedidos sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
  • El SENA argumentó que la certificación se otorgó sin que la aprendiz acreditara la etapa productiva dentro del término previsto, y que los actos vulneran normas como el Acuerdo núm. 07 de 2012 y la Guía para la Certificación Académica.
  • El tribunal admitió la demanda y ordenó el traslado de la solicitud de medida cautelar, sin que el tercero con interés se pronunciara al respecto.
  • El análisis incluyó documentos internos del SENA, actas de reuniones de seguimiento y depuración de aprendices, y una tabla de auditoría de evaluaciones.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La suspensión provisional ordenada implica que los efectos jurídicos del acta de grado y del diploma cuestionados quedan suspendidos mientras se resuelve el proceso de nulidad.
  • La decisión vincula a la entidad demandada y afecta la validez temporal de los actos administrativos correspondientes al título técnico otorgado.
  • Se garantiza la protección cautelar del ordenamiento jurídico, impidiendo que actos potencialmente ilegales sigan produciendo efectos durante el trámite judicial.

Procedimiento y fundamentación legal

El auto se fundamenta en los artículos 229, 230, 231, 233 y 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan las medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos. La Sala concluyó que se cumplen los requisitos para decretar la suspensión provisional:
  • La demanda está razonablemente fundada en derecho, pues se alega y demuestra prima facie la violación de normas superiores aplicables.
  • El demandante acreditó la titularidad del derecho invocado.
  • Existe un juicio de ponderación de intereses que favorece la medida, considerando que permitir que los actos impugnados sigan surtiendo efectos podría causar perjuicios al interés público.
  • Se configura el periculum in mora, dado que la demora en suspender los actos cuestionados podría hacer nugatorios los efectos de una eventual sentencia favorable.
Se destaca que la medida cautelar se dicta sin prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y que la suspensión provisional es una medida de urgencia para proteger el objeto del litigio.

Conclusión del tribunal

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y diploma expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA, Regional Caquetá, para el título de Técnico en Cocina, por haberse expedido sin la verificación del cumplimiento de la etapa productiva del programa de formación, conforme a las normas internas del SENA y la regulación aplicable. La providencia ordena continuar con el trámite del proceso de nulidad para resolver la validez definitiva de dichos actos, garantizando así el cumplimiento de los requisitos establecidos para la certificación académica y la protección del interés público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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