Naturaleza de la providencia y antecedentes
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en materia contencioso administrativa. Se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el auto del 13 de abril de 2026, que ordenó mantenerse en lo dispuesto en el auto del 27 de febrero de 2026, por medio del cual se negó la solicitud de medida cautelar dentro de un proceso de nulidad simple contra la Circular Externa 2025000000044 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La demanda de nulidad fue interpuesta por dos demandantes, quienes cuestionaron, entre otros aspectos, la supuesta extralimitación de competencias de la Superintendencia al establecer lineamientos sobre facturación conjunta y cobro del impuesto de alumbrado público, así como la falta de publicación del proyecto de la circular para participación ciudadana. Se alegaron vulneraciones constitucionales y legales relacionadas con la autonomía tributaria de los entes territoriales y la competencia de la entidad demandada.
Los procesos fueron acumulados para su trámite conjunto. En el auto del 13 de abril de 2026 se declaró una identidad sustancial entre las solicitudes de suspensión provisional presentadas, ordenando estarse a la decisión previa que negó la medida cautelar. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica.
Sentido de la decisión
- Se revoque el auto del 13 de abril de 2026 para realizar un examen individualizado de la solicitud de suspensión provisional presentada por uno de los demandantes.
- Se deniegue la solicitud de suspensión provisional (medida cautelar) presentada, por no cumplirse los requisitos legales para su procedencia.
- No se concede el recurso de súplica subsidiario, por haberse resuelto la petición principal.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que existía un error al declarar identidad sustancial entre todas las solicitudes de suspensión provisional, pues uno de los demandantes planteó un cargo autónomo sobre la falta de publicación del proyecto de circular y la vulneración del derecho de participación ciudadana, cuestión que debía examinarse de manera separada.
Sin embargo, tras el análisis preliminar del contenido de la Circular Externa, el tribunal concluyó que no se evidenció de manera manifiesta que la entidad hubiera generado regulación autónoma o innovadora que impusiera obligaciones adicionales o restringiera arbitrariamente la autonomía tributaria de los entes territoriales. La circular se interpretó como un acto orientador y de interpretación de normas preexistentes.
Asimismo, no se acreditaron elementos que demostraran perjuicio irremediable, grave, cierto e inminente que justificara la suspensión provisional. La falta de publicación del proyecto de la circular, aunque planteada como cargo autónomo, no se evidenció como una infracción manifiesta en esta etapa procesal.
Por tanto, no se cumplían los requisitos legales para la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, y la medida cautelar fue denegada.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión obliga a la entidad demandada y a las partes procesales a continuar con el trámite del proceso de nulidad simple sin suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa 2025000000044.
Asimismo, el auto ordena que los escritos y documentos relacionados con el proceso sean presentados a través de la plataforma virtual del Consejo de Estado.
Antecedentes procesales relevantes
- Demanda de nulidad simple contra Circular Externa 2025000000044 presentada en marzo y abril de 2025.
- Solicitud de suspensión provisional en ambas demandas, inicialmente negada en auto del 27 de febrero de 2026.
- Acumulación de procesos para trámite conjunto.
- Auto del 13 de abril de 2026 que ordenó mantenerse en lo decidido respecto a medida cautelar.
- Interposición de recurso de reposición y súplica contra el auto del 13 de abril de 2026.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la procedencia de medidas cautelares y garantiza el debido proceso en el examen de cada solicitud presentada. El curso del proceso de nulidad simple continuará conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que se suspendan los efectos de la Circular Externa cuestionada.