Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un medio de control de nulidad en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad contra la Resolución que otorgó la concesión para el desarrollo del proyecto de construcción de una dársena de maniobras y obras complementarias sobre un bien de uso público distrital.
- Ordenar la notificación de la providencia a las partes procesales, incluyendo a la entidad demandada, el tercero con interés y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Disponer el envío de copia electrónica de la demanda, sus anexos y el auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado de la demanda para que la parte demandada, el tercero con interés y el Ministerio Público puedan contestarla en el término legal.
- Requerir a la autoridad demandada para que allegue el expediente administrativo con los antecedentes de los actos acusados dentro del término de traslado.
- Ordenar informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
Razón principal de la decisión
La admisión se fundamenta en que la parte demandante subsanó el defecto formal señalado en providencia anterior, consistente en la falta de acreditación de la notificación digital de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, requisito exigido por el numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad, el tribunal procedió a admitir la demanda y ordenar el trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue presentada en abril de 2025 contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de Cartagena y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Se solicitó la nulidad de la Resolución que otorgó una concesión a una sociedad para el desarrollo de un proyecto de construcción de una dársena de maniobras, así como la nulidad del acto administrativo relacionado con la solicitud de concesión marítima que podría afectar el libre acceso ciudadano a la Bahía.
Inicialmente, el despacho inadmitió la demanda por no acreditar la notificación digital a la parte demandada. Posteriormente, la parte actora presentó escrito de subsanación aportando evidencia del envío de la notificación por medio certificado. Tras ello, el expediente ingresó nuevamente al despacho para resolver sobre la admisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes procesales a continuar con el trámite del medio de control de nulidad en la vía contencioso-administrativa. Se generan las siguientes obligaciones y efectos:
- La entidad demandada debe responder la demanda en el término legal y aportar el expediente administrativo completo sobre los actos cuestionados.
- Se garantiza la notificación formal y electrónica a todas las partes y al Ministerio Público.
- Se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a las normas que regulan la participación ciudadana en estos casos.
En conclusión, el auto dispone la continuación del proceso de nulidad tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, garantizando así el derecho al debido proceso y la defensa de los intereses públicos y privados involucrados en el caso. El trámite seguirá su curso conforme a lo establecido en la normatividad vigente, con la expectativa de que en próximas etapas se analicen los aspectos de fondo relacionados con la concesión marítima impugnada.