Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Esta providencia corresponde a un
auto interlocutorio dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en un medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
- Prescindir de la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
- Fijar el litigio conforme a los términos establecidos en la providencia.
- Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación.
- Oficiar al Consejo Profesional de Administración de Empresas para que certifique si la persona titular del título profesional fue matriculada o se le expidió tarjeta profesional.
- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de la investigación penal relacionada, a costa de la parte actora.
- Abstenerse de decretar las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la decisión en lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando no haya pruebas por practicar o cuando las solicitadas hayan sido aportadas con la demanda y la contestación, y no existan tachas o desconocimientos sobre ellas. En este caso, el despacho constató que no hay prueba alguna pendiente de práctica en audiencia, por lo que procede prescindir de la audiencia inicial, pronunciarse sobre las pruebas y fijar el litigio para continuar con el trámite procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda busca la nulidad parcial de un acuerdo universitario, un acta de grado y un diploma de grado expedidos por una universidad, mediante los cuales se otorgó un título profesional. La parte actora alega que dichos actos desconocen varios preceptos constitucionales, legales y reglamentarios. La parte actora aportó documentos con la demanda y solicitó varias pruebas, entre ellas:
- Certificación al Consejo Profesional de Administración de Empresas sobre la matrícula o expedición de tarjeta profesional.
- Oficio a la Fiscalía General de la Nación para remitir copia de una investigación penal relacionada.
- Pruebas testimoniales de dos personas vinculadas al caso.
El despacho determinó que la documentación aportada resulta suficiente para establecer el procedimiento relacionado con el requisito de grado y que no es necesario decretar las pruebas testimoniales solicitadas.
Efectos jurídicos
El auto interlocutorio vincula a las partes al prescindir de la audiencia inicial y fija el litigio para continuar con el proceso. Asimismo, genera la obligación a la Secretaría de:
- Oficiar al Consejo Profesional para obtener la certificación solicitada y correr traslado de la misma.
- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener copia de la investigación penal y correr traslado.
Además, se establece que los documentos aportados serán tenidos como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda. La abstención de decretar las pruebas testimoniales implica que estas no formarán parte del acervo probatorio.
Conclusión
El Consejo de Estado dispuso la prescindencia de la audiencia inicial en el proceso, fijó el litigio y ordenó la práctica y traslado de las pruebas documentales pertinentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, con base en la inexistencia de pruebas por practicar en audiencia. De esta forma, se continúa con el trámite procesal conforme a los lineamientos establecidos en la providencia, garantizando la celeridad y eficiencia del proceso judicial.