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Auto de inadmisión de demanda de nulidad por incumplimiento de requisitos formales en el Consejo de Estado

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:49:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad simple. Se trata de una decisión de primera instancia dentro de la jurisdicción administrativa.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió inadmitir la demanda presentada por el ciudadano contra el numeral 6 del artículo 2.1.1.2.16 del Decreto 0514 de 9 de mayo de 2025, por incumplimiento de requisitos formales para la admisión. Asimismo, concedió un plazo para subsanar dichos defectos.
  • Inadmitir la demanda de nulidad.
  • Conceder un término de diez (10) días para subsanar los defectos de admisión.
  • Notificar la decisión por estado a la parte demandante.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en dos incumplimientos formales:
  • No se acompañó la constancia de publicación del acto administrativo general impugnado, requisito previsto en el artículo 166 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • No se acreditó el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a todas las entidades demandadas, en particular al Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, requisito indispensable para la presentación electrónica de la demanda.
La sola afirmación de la parte demandante sobre la publicación del Decreto en el Diario Oficial no satisface el requisito documental. Además, la constancia de envío aportada solo acredita la remisión de la demanda a la Presidencia de la República, sin incluir al Ministerio del Trabajo, pese a ser parte demandada.

Antecedentes fácticos y procesales

El ciudadano presentó una demanda de nulidad simple contra un numeral específico de un decreto expedido en 2025. La demanda fue presentada por medios electrónicos y dirigida contra dos entidades públicas: la Presidencia de la República y el Ministerio del Trabajo. En el trámite de admisibilidad, el despacho verificó la documentación aportada para cumplir con los requisitos legales de admisión y detectó las omisiones señaladas.

Efectos jurídicos de la decisión

La inadmisión implica que la demanda no continuará en el proceso hasta que se subsanen los defectos formales indicados. Se otorga un plazo de diez días para que el demandante aporte:
  • La constancia de publicación del acto administrativo general impugnado.
  • La prueba del envío simultáneo de la demanda y sus anexos al Ministerio del Trabajo.
El incumplimiento de esta obligación dentro del término concedido conllevará el rechazo definitivo de la demanda. La providencia vincula a la parte demandante, quien debe cumplir las órdenes para que la demanda pueda continuar su trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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