Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad por lesividad promovido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Decretar la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y del diploma con número de registro 10742392, expedidos el 20 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA Regional Caquetá, mediante los cuales se otorgó el título de “TÉCNICO EN COCINA” a una aprendiz.
- Ordenar que una vez esta decisión quede en firme, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite judicial correspondiente.
Razón principal de la decisión
La suspensión provisional fue decretada tras analizar la demanda y las pruebas allegadas, evidenciándose prima facie que los actos administrativos cuestionados fueron expedidos sin que se verificara el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el programa de formación, en particular sin constancia del cumplimiento de la etapa productiva dentro del plazo reglamentario.
El tribunal fundamentó su decisión en la infracción del Acuerdo 07 de 2012, que contiene el Reglamento de Aprendiz del SENA, y en la Guía para la Certificación Académica – GFPI-G-018, normas que exigen que la certificación se otorgue solo cuando el aprendiz haya aprobado todas las competencias en las etapas lectiva y productiva del proceso formativo. Se concluyó que la expedición del acta y diploma sin estos requisitos constituye una violación de normas superiores.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por el SENA contra actos administrativos emitidos por la misma institución, que certificaron la culminación de un programa de formación técnica a una aprendiz. El SENA alegó que la certificación se otorgó sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, especialmente sin que la aprendiz hubiera cumplido ni aprobado la etapa productiva dentro de los dos años siguientes a la finalización de la etapa lectiva, como lo establece el reglamento interno.
Diversas actas y documentos internos del Centro Tecnológico de la Amazonía evidenciaron que, aunque se autorizó la certificación de varios aprendices en proceso de depuración, la aprendiz en cuestión no contaba con la documentación ni los soportes que acreditaran haber cumplido con la etapa productiva en el tiempo reglamentado. Además, se constató que la etapa lectiva fue finalizada en 2013 y que la etapa productiva fue evaluada con fecha extemporánea en 2022.
En providencias anteriores de la misma Sala se ha establecido que, en casos similares, procede la suspensión provisional de actos administrativos expedidos sin la verificación de todos los requisitos académicos exigidos.
Efectos jurídicos
La medida cautelar de suspensión provisional ordena la suspensión de los efectos jurídicos del acta de grado y diploma objeto de la demanda, impidiendo que produzcan efectos mientras se resuelve la validez definitiva de los mismos en la sentencia. Esta medida busca preservar el objeto del proceso y evitar que un acto que presuntamente infringe normas superiores continúe surtiendo efectos.
Una vez la decisión quede en firme, el expediente continuará con el trámite judicial para resolver la nulidad de los actos administrativos demandados.
Competencia y procedimiento
El magistrado ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado declaró su competencia para resolver la solicitud de medida cautelar en virtud del artículo 125 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La medida fue adoptada en atención a la urgencia y a la carga argumentativa presentada, sin pronunciamiento de la contraparte durante el término concedido para ello.
El auto se fundamentó en la aplicación del régimen de medidas cautelares previsto en los artículos 229 a 234 del CPACA, destacando que la suspensión provisional procede cuando se evidencia prima facie la violación de normas superiores por parte del acto administrativo demandado y que la medida busca evitar perjuicios irreparables o que la sentencia sea nugatoria.
Conclusión
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y diploma expedidos por el SENA Regional Caquetá al constatar que dichos actos se otorgaron sin la verificación de requisitos esenciales del programa de formación técnica, en particular sin la acreditación oportuna de la etapa productiva. La medida cautelar permanecerá vigente mientras se resuelve el proceso de nulidad, protegiendo el orden jurídico y el objeto del litigio.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos académicos y reglamentarios para la expedición de títulos, garantizando la transparencia y legitimidad en los procesos de certificación educativa. El SENA y demás entidades del sector deberán reforzar sus controles internos para evitar situaciones similares en el futuro y preservar la confianza en los títulos otorgados.