Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el ejercicio de su competencia como tribunal de segunda instancia para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de autoridades nacionales.
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- Admitir la demanda interpuesta contra el punto 2 del parágrafo segundo del artículo 7, los puntos 4 y 5 del artículo 18 del Acuerdo 010 de 2019 y el artículo 1 del Acuerdo 003 de 2024, expedidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en cuanto excluyen a los servidores públicos del acceso al capital semilla del Fondo Emprender.
- Ordenar la notificación de la admisión al demandante, a las entidades demandadas (Ministerio del Trabajo y SENA) y al Ministerio Público, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
- Requerir a las entidades demandadas para que contesten la demanda, propongan excepciones, aporten pruebas y remitan el expediente administrativo correspondiente.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos procesales exigidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la precisión y delimitación de las pretensiones a la suspensión provisional y nulidad de los apartes acusados. Además, el tribunal constató que es competente para conocer del asunto, dado que se trata de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El demandante accionó en ejercicio del medio de control de nulidad contra normas contenidas en los Acuerdos 010 de 2019 y 003 de 2024 del Consejo Directivo Nacional del SENA, que regulan el acceso al capital semilla del Fondo Emprender y excluyen expresamente a los servidores públicos de dicho beneficio.
Inicialmente, el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá se abstuvo de conocer la demanda por falta de competencia, remitiendo el expediente al Consejo de Estado. Posteriormente, el Despacho inadmitió parcialmente la demanda por incluir pretensiones ajenas al medio de control de nulidad, requiriendo aclaración y limitación de las solicitudes. Tras la presentación del escrito de subsanación, el tribunal constató el cumplimiento de los requisitos legales para admitir la demanda.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión implica que el proceso continúa su trámite regular ante el Consejo de Estado. Las entidades demandadas están obligadas a responder la demanda, aportar pruebas y remitir el expediente administrativo. La providencia también ordena la notificación formal a las partes y al Ministerio Público, garantizando el debido proceso.
No se profiere decisión sobre el fondo de la controversia en esta providencia, sino únicamente sobre la procedencia formal de la demanda y la competencia para conocerla. El proceso seguirá su curso para resolver en definitiva sobre la legalidad de las disposiciones impugnadas y el derecho de los servidores públicos al acceso al capital semilla del Fondo Emprender.