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Auto del Consejo de Estado ordena emplazamiento en proceso de nulidad de diploma del SENA

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:49:13

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Se ordena el emplazamiento de la tercera con interés en el proceso.
  • El emplazamiento se realizará a costa de la parte actora, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  • Se ordena a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez cumplido el emplazamiento, remita el expediente al despacho para continuar el trámite.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que la notificación electrónica ordenada para la tercera con interés no pudo realizarse debido a error en la entrega al correo electrónico registrado. Además, la parte actora manifestó, bajo gravedad de juramento, que desconocía otro domicilio o medio para notificar a la tercera con interés y que la información fue obtenida del sistema interno de gestión académica del SENA, siendo esta la única base de datos disponible. Por ello, el auto ordena proceder al emplazamiento conforme a las normas procesales aplicables para garantizar el derecho al debido proceso de la tercera con interés.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) promovió demanda de nulidad contra un diploma expedido por una de sus regionales, alegando causas que justifican la nulidad administrativa del título.
  • El Despacho admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la tercera con interés en el proceso.
  • La notificación electrónica realizada a la tercera con interés no fue efectiva debido a un error en la entrega del correo electrónico registrado en el sistema de la entidad.
  • La parte actora manifestó no contar con otro domicilio ni medio para realizar la notificación, sustentado en el registro oficial de la plataforma académica de la entidad.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El auto ordena el emplazamiento formal de la tercera con interés, procedimiento que implica hacerle saber la existencia del proceso y la demanda en su contra para que pueda ejercer su derecho de defensa.
  • El emplazamiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • La obligación de realizar el emplazamiento recae sobre la parte actora, en este caso la entidad demandante.
  • Una vez realizado el emplazamiento, el expediente debe ser remitido al despacho para que continúe con la tramitación del proceso.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa de todas las partes involucradas en los procesos administrativos y contenciosos, asegurando que ninguna persona quede fuera de la notificación y del conocimiento del proceso en su contra.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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