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Auto del Consejo de Estado ordena emplazamiento de tercero en proceso de nulidad de acta y diploma del SENA

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:49:5

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia dentro de un proceso de nulidad instaurado contra actos administrativos internos del SENA.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Proceder al emplazamiento del tercero con interés a costa de la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez cumplido el emplazamiento, remita el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

Razón principal de la decisión

La decisión se basa en que no fue posible notificar electrónicamente al tercero con interés, quien tiene un interés directo en el proceso, por un error en la entrega de la comunicación electrónica. La parte actora manifestó bajo gravedad de juramento desconocer otro domicilio o medio para realizar la notificación y aportó como única base de datos el sistema interno de gestión académica del SENA. En consecuencia, el tribunal ordenó el emplazamiento del tercero para garantizar su derecho a la defensa y la debida continuidad del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) promovió demanda de nulidad, mediante apoderada, contra el acta de grado y el diploma con número de registro 11073770, expedidos el 23 de diciembre de 2022 por el mismo SENA, que otorgaron el título de Técnico en Seguridad Ocupacional a una aprendiz. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para precisar las pretensiones, lo que la parte actora subsanó ajustando las solicitudes de nulidad del acta de grado y del diploma. Posteriormente, el tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación personal al tercero con interés, quien es la beneficiaria del título cuestionado. Sin embargo, el intento de notificación electrónica fue infructuoso debido a un error en la entrega. La parte actora afirmó que desconoce otro lugar para notificar y que la información fue obtenida únicamente del sistema de gestión académico del SENA.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto genera la obligación para la parte actora de realizar el emplazamiento del tercero con interés, procedimiento que debe cumplir para que el proceso continúe válidamente. La Secretaría de la Sección Primera debe dar trámite a esta diligencia y remitir el expediente al despacho para la continuación del proceso. El emplazamiento busca asegurar la participación efectiva del tercero y el respeto al debido proceso. La decisión garantiza que se respeten los derechos fundamentales de las partes involucradas y permite que el proceso judicial avance con todas las garantías legales, asegurando la transparencia y legalidad en la revisión de los actos administrativos del SENA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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